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La protección @l consumidor en el comercio electrónico |
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Por FRANCISCO BRICENPO
Aunque en Venezuela no hay una ley especial de comercio electrónico, existen áreas del Derecho y leyes que afectan esta actividad. Una es la Ley de Protección al Consumidor. Define lo que es un contrato de adhesión, establece las estipulaciones que se consideran nulas en ellos, y regula lo relativo a publicidad y ofertas. Esta ley aplica sólo para los negocios electrónicos business to consumer, siempre que el destinatario esté en Venezuela. Uno de los aspectos más relevantes es el alcance del término contrato de adhesión, definido como "aquel cuyas cláusulas hayan sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pudiera discutir o modificar su contenido". Cada vez que un consumidor accede al sitio web de algún proveedor e identifica algún producto que le interesa y lo compra, suscribe un contrato de adhesión. Aquí el proveedor debe tomar la precaución de no incluir estipulaciones de las señaladas en la ley como "sin efecto" en un contrato. Entre ellas (i) establecer incrementos de precio por servicio, accesorios, recargos o indemnizaciones, salvo que correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o no; (ii) hagan responsable al consumidor por deficiencias, omisiones o errores del proveedor; (iii) priven al consumidor de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; o, (iv) estén redactados en términos vagos o imprecisos. Otros aspectos relevantes que menciona esta ley son los relativos a la publicidad y la oferta. Se prohíbe ofrecer bienes y servicios a los que se les atribuyan características o cualidades no verificables; citar testimonios o respaldos sin identificar la fuente; atribuir características medicinales o curativas sin contar con apoyo científico otorgado por la autoridad sanitaria nacional; incumplir ofertas de regalos o entregas gratuitas; promover bienes o servicios con base en declaraciones concernientes a desventajas o riesgos de los bienes o servicios de la competencia a menos que ello pueda ser probado. Otras consideraciones contenidas en la ley con inherencia en operaciones de comercio electrónico son (i) el requisito de que la información comercial sobre los productos y servicios deberá expresarse en idioma castellano y su precio en moneda local; (ii) el medio de comunicación para difundir la publicidad deberá proporcionar la identidad del anunciante a petición del Indecu; (iii) los proveedores deberán ubicar los productos en ofertas o promoción en sitios donde sea factible la comparación con otros similares expandidos en el mismo establecimiento; y, (iv) las promociones deberán ser informadas al Indecu. Nos planteamos la interrogante de cómo tener un régimen legal más adecuado a los efectos de las operaciones de comercio electrónico, ya que la naturaleza global inherente a las redes digitales requiere una aproximación global a la efectividad en la protección de los consumidores como parte de un marco regulatorio. Esto podría estar contenido en una eventual reforma de la Ley de Protección al Consumidor o en una eventual ley de comercio electrónico. Algunas de nuestras sugerencias podrían ser: (i) identificación del negocio en línea; incluye nombre, domicilio, dirección de correo electrónico o medio a través de los cuales se pueden comunicar los consumidores con los prestadores del servicio; (ii) proveer información acerca de los términos, condiciones y costos asociados con la transacción; (iii) términos, condiciones y métodos de pago, así como sus restricciones; (iv) medios de terminación y causas de incumplimiento del contrato; (v) métodos que le garanticen al consumidor formas de resolver eventuales dificultades en la ejecución del contrato; (v) el consumidor debe ser tratado de acuerdo con los principios internacionales en relación con las reglas de privacidad, confidencialidad y ética; (vi) señalar las garantías aplicables a la transacción; (vii) indicar la jurisdicción y la ley aplicable en el caso concreto de la negociación; (viii) establecer las reglas aplicables a devolución de mercancía; y, (ix) proporcionar al consumidor un mecanismo para realizar quejas y comentarios por vía electrónica. @ Abogado asociado de Arthur Andersen |