PORTADA

Marcas y dominios: ¿está su negocio puntocom debidamente protegido?

Francisco J. Briceño C.
Consultor de Andersen Legal

Al estructurar un negocio puntocom, llamados así para distinguir a aquellos que realizan actividades en la internet, son muchos los aspectos legales que hay que atender, desde la escogencia de la jurisdicción en la cual se constituirá la compañía, hasta los eventuales planes de compensación de acciones a los trabajadores, pasando por el acuerdo de accionistas, la hoja de términos para levantar capital, el impacto de la Ley de Protección al Consumidor, los distintos impuestos y la forma de resolver eventuales conflictos derivados de operaciones realizadas en el ciberespacio. Pero el primero de los elementos de índole jurídica que habría que atender es el relativo al de los dominios y marcas, por la importancia que estos revisten en este tipo de negocio. A continuación analizaremos las características generales tanto de los dominios como de las marcas y su impacto en los negocios puntocom.

 

Los dominios

Los dominios son direcciones en internet que identifican y ubican albergues o servidores en la red. Los mismos constituyen una propiedad digital que implica la ubicación de las personas dentro de la World Wide Web.

Uno de los aspectos más relevantes con respecto a los dominios es el relativo al derecho que adquiere la persona que lo registra, tema sobre el cual hay mucha confusión. Sobre este particular es importante resaltar que la persona que registra un dominio no adquiere derechos de propiedad sobre el mismo, es decir, no es su dueño. El derecho que otorga un dominio para la persona que lo registra es el de su uso, lo cual le permite tener un casillero, usar la dirección y tener una página web.

El símil más adecuado que pudiéramos utilizar para ilustrar el derecho que otorga un dominio es el de una línea telefónica. Al una persona solicitar y recibir una línea telefónica, ello le da derecho a utilizar el número asignado a cambio del pago periódico del servicio utilizado, y si no se paga por el servicio le quitan el derecho a utilizar la línea telefónica.

Lo mismo ocurre con los dominios. Al registrar un dominio, el solicitante paga una cantidad inicial y posteriormente una cantidad anual. En caso de que no la pague le quitan el derecho a seguir utilizando ese dominio, el cual, además, podría ser adquirido por otra persona.

Este hecho de que el dominio no sea propiedad de la persona que lo registra trae consigo una serie de consecuencias legales, dentro de las cuales resaltan las siguientes: (i) el dominio no puede ser vendido, lo cual resulta obvio toda vez que nadie puede vender lo que no le pertenece. Lo que sí puede ser objeto de cesión es el derecho a usar el dominio registrado; (ii) los dominios no pueden ser objeto de medidas judiciales (embargo, por ejemplo) que se dicten sobre la persona que lo registró; y, (iii) no pueden constituirse gravámenes sobre los dominios. Lo que en todo caso sí podría hacerse es dar en garantía los derechos derivados de los negocios que se realicen con dichos dominios.

Otro aspecto relevante es la determinación del sitio o sitios en los que conviene registrar los dominios. Sobre este particular vale la pena aclarar que existen los dominios generales como serían los puntocom, .net, .org, .edu o . gov, los cuales dan derecho a la utilización de dominios a nivel mundial. Estos dominios se registran a través de alguna de las entidades facultadas para ello (por ejemplo Network Solutions - www.nsi.com). Pero adicionalmente existen los dominios específicos de países, como por ejemplo serían los .com.ve para Venezuela, .com.mx para México y así. En este sentido, es recomendable que en adición a registrar los dominios generales se efectúen los registros locales de cada país en cada una de las jurisdicciones en las que se pretenda hacer negocios o tener presencia. Además, existen 10 jurisdicciones a nivel mundial en las que se recomienda también efectuar el registro de dominios por ser jurisdicciones de baja protección y pocas restricciones. Estas jurisdicciones son Reino Unido, Dinamarca, Suiza, Rusia, Suráfrica, Israel, Nueva Zelanda, Argentina, isla de Cocos y México. Otras jurisdicciones de más alta protección requiere que se tengan marcas registradas con los nombres de los dominios solicitados, tener una dirección de correo físico o tener una compañía constituida. Por último, es importante resaltar que la mayoría de las entidades que proveen servicios de registro de dominios tienen sus propios mecanismos de resolución de conflicto para casos en que, por ejemplo, se pretenda registrar un dominio fonéticamente similar a uno que ya exista o con una marca, registros de mala fe, etc.

 

Las marcas

Aunque tienen ciertas similitudes, las marcas difieren de manera importante de los dominios. Uno de los aspectos de diferenciación es que la marca sí otorga derechos de propiedad a su solicitante. Esto implica que la marca puede ser vendida a terceros, gravada y sujeta a medidas judiciales.

Por otra parte, el derecho fundamental que otorga la marca a su propietario es el de fabricar o comercializar productos o servicios, en un territorio determinado, bajo el nombre y dentro de la clase de la marca registrada. Ahora bien, ¿conviene que una persona que tiene un negocio totalmente virtual registre el nombre de su dominio como marca? Al respecto nos inclinamos por una respuesta positiva, teniendo una actitud preventiva con respecto al futuro, ya que no sabemos si algún día fabricaremos o comercializaremos, directamente o a través de terceros, productos bajo una marca determinada. Además, evitaríamos que terceras personas utilicen el prestigio de nuestro dominio en provecho propio a través de actividades como las antes señaladas.

Como conclusiones generales sobre lo aquí planteado, podríamos recomendar como primer paso al iniciar un negocio puntocom, lo siguiente: (i) registrar el dominio general y mantenerlo anualmente; (ii) registrar los dominios locales en cada país en el que se pretenda tener presencia de negocio; (iii) registrar los dominios en las jurisdicciones antes señaladas catalogadas como de pocas restricciones y baja protección; (iv) registrar el nombre del dominio como marca en cada uno de los países en los que se tenga presencia de negocios y/o física. Con esto, su empresa puntocom estará debidamente protegida de forma integral desde el punto de vista de las marcas y dominios. Ello, sin menoscabo de que en algún momento exista alguna legislación o tratado internacional que prevea mecanismos de protección uniformes tanto para marcas como para dominios a nivel internacional, simplificando los trámites antes señalados.

  Página Principal