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Gravabilidad con el IVA de las operaciones de comercio electrónico |
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Aun cuando carecemos de una legislación que regule los aspectos relacionados con las operaciones de comercio electrónico, las transacciones comerciales que se realicen por este medio tienen implicaciones fiscales, sobre todo desde el punto de vista del impuesto al valor agregado (IVA). Cuando se realizan operaciones de comercio electrónico en Venezuela que implican la transferencia de la propiedad de bienes muebles corporales (desde un simple bolígrafo hasta un carro) o una prestación de servicios, cualquiera sea su naturaleza, siempre y cuando pueda calificar como tal según la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Liva), carece de relevancia si la compra o la venta de estos artículos o servicios se realizó a través de internet.
En efecto, a fines de que nazca la obligación de declarar y pagar este tributo, lo determinante es que materialmente se presente alguno de los supuestos previstos en la ley como generadores de la obligación de pagar el impuesto. Es decir, al verificarse la venta o retiro de bienes corporales que se encuentren situados en el país, así como la importación de estos. La aplicación del impuesto depende de la posición que asumamos en determinada operación (comprador o vendedor). Si estamos vendiendo bienes muebles corporales o prestando servicios a través de nuestro sitio web, deberemos facturar el IVA, que generará el correspondiente débito fiscal derivado del impuesto que cobramos al momento de emitir la factura. Si asumimos la posición de compradores, deberemos pagar el IVA que se indique en la factura emitida, teniendo derecho a deducir el correspondiente crédito fiscal que se genere como consecuencia de la operación con los débitos fiscales derivados de nuestras ventas. Si la venta la efectuamos a determinada persona natural o jurídica sin domicilio en Venezuela, estamos ante un supuesto de exportación de bienes o servicio, según se trate, la cual está sometida al régimen fiscal que se encuentra incentivado por el legislador y que supone la aplicación de una tarifa impositiva de 0% (artículo 27), así como a los demás incentivos fiscales previstos para la actividad de exportación. Ahora bien, en el supuesto de que se adquieran bienes o servicios de personas no domiciliadas en Venezuela, estamos ante una operación de importación, actividad igualmente gravable en Venezuela con el IVA. Sin embargo, en estos casos nos convertimos en responsables solidarios por el enteramiento al fisco nacional del impuesto que se genere por la operación; es decir, como importadores tendremos que declarar y pagar el impuesto que facturamos como consecuencia de la operación. Mayores complicaciones se presentan con relación a lo que se ha convertido en una práctica muy común, que es el intercambio comercial de productos digitalizados (software, videos, música) a través de la red, los cuales, evidentemente, están relacionados con la propiedad intelectual. Por ejemplo, en el caso del software podemos encontrar dos situaciones: las cesiones o licencias de uso, y la adquisición de la propiedad del programa. No debe confundirse la transferencia de propiedad sobre el derecho de autor del software o de la copia del mismo, con la concesión o licencia del derecho para el uso del programa. Cuando lo que se transfiere es el derecho o licencia de uso del programa, se adquiere el derecho al uso del software, sin la posibilidad de su explotación como propietario del derecho de autor. Estas operaciones generan la obligación de facturar, declarar y pagar el IVA, por calificarlas la ley como prestaciones de servicios. En el caso de venta del software, esta transferencia involucra los derechos de explotación del producto, es decir, la propiedad íntegra de los derechos sobre el programa, lo cual comprende su comunicación (emisión, transmisión, presentación) y reproducción (obtención y distribución de copias). Bajo este supuesto, se adquieren todos los derechos que otorga la titularidad del bien adquirido. No obstante, de conformidad con el artículo 16 de Liva, la venta de bienes intangibles no se encuentra gravada con este impuesto. Como se puede observar, a los efectos del IVA, siempre que estemos ante uno de los supuestos contemplados por la ley como generadores de la obligación de pagar el impuesto, poco importa si la negociación o materialización del negocio se llevó a cabo a través de internet. Esto quiere decir que cuando se verifique la operación se deberá facturar el IVA que se genere, declararlo y enterarlo al fisco nacional. Juan Carlos Prince González |