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Mayo 2001
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| Las vías generales de telecomunicaciones en el sector eléctrico
La Ley del Servicio Eléctrico (LSE), en consonancia con las tendencias en la legislación comparada y con influencia del derecho comunitario europeo, da paso en Venezuela a una legislación de avanzada, donde también podemos ubicar a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) Bajo este enfoque liberalizador, en el marco de la LSE, las actividades de generación de energía eléctrica y comercialización especializada se abren a la libre competencia a fin de lograr "mayor eficiencia del sector y un mayor número de participantes en el mercado mayorista eléctrico", garantizando los "intereses de los usuarios en cuanto a seguridad, calidad y precio del servicio" en las áreas en que se mantiene el monopolio natural, es decir, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica. Siguiendo la tendencia legislativa foránea de desintegrar verticalmente los servicios, distinguiendo las actividades competitivas o no, establece la LSE la obligación de proceder a la separación jurídica de estas actividades en un plazo de dos años, buscando "una mayor transparencia en la gestión y regulación de las mismas". Las empresas eléctricas, en atención a una mejor prestación de sus servicios, han ubicado en las líneas por donde transcurren sus redes de transporte de energía, cables o líneas adicionales de telecomunicaciones entre sus centrales u oficinas. Muchos de los cables han sido sustituidos por fibra óptica para una mayor capacidad de transporte y facilidades de telecomunicaciones. Supone que la infraestructura de telecomunicaciones de las principales compañías eléctricas esté a la par de la infraestructura de empresas de telecomunicaciones. Así, en la estructura vertical presentada por las empresas hasta la fecha, los servicios de telecomunicaciones eran prestados por la unidad de telecomunicaciones, sin diferenciar si correspondían a infraestructura de transmisión, generación, distribución o comercialización. La separación jurídica obligará a precisar la conveniencia de crear una unidad de telecomunicaciones en cada nueva estructura corporativa, o crear una nueva compañía que se encargue en el futuro de prestar estos servicios entre las distintas estructuras. La posibilidad de que la nueva empresa de telecomunicaciones preste servicios a terceros, podría lucir como una alternativa válida de negocios. Además de esta posibilidad de nuevos negocios, LOT ha incorporado la figura de "vías generales de telecomunicaciones". Constituyen una facilidad adicional para los nuevos operadores en el marco de la apertura. La obligación de permitir el acceso o uso de las vías generales es impuesta a quienes de manera "exclusiva o predominante" las posean o controlen. Las empresas eléctricas están sometidas a tal obligación como poseedoras o titulares de vías generales de telecomunicaciones. De allí la necesidad de verificar el alcance de la obligación que tienen de permitir el acceso a las mismas y su uso por parte de las operadoras. El derecho de uso o acceso solo se dirige al emplazamiento de medios físicos, y no al uso de la capacidad de la infraestructura de telecomunicaciones de las empresas eléctricas por parte de las operadoras, en cuyo caso se trataría de un servicio de telecomunicaciones prestado por la empresa eléctrica, para lo que tendría que cumplir con las condiciones establecidas por la LOT. La LSE, sin distinguir los servicios que pudieran hacer uso de las instalaciones eléctricas, contempla el uso de éstas para el tendido de equipos destinados a otros servicios, dentro de los cuales podríamos ubicar las telecomunicaciones, condicionando tal uso a requisitos legales y técnicos, y la autorización del titular de la servidumbre. Este régimen resulta más restrictivo que el contenido en LOT, lo cual se justifica por las consecuencias que pudieran generarse por el uso de tales líneas para otros fines por parte de personas ajenas al sector eléctrico, tanto en la seguridad como en continuidad y calidad del servicio. LSE no es contraria al uso de las líneas eléctricas para fines distintos; mas lo somete a determinadas condiciones. Abogada senior del despacho |
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