Diciembre 2003
Propaganda
Firma sin promoción política

En el diccionario electoral del presidente del CNE no existen diferencias o definiciones claras de lo que son publicidad y propaganda política, ausencia que quizá haya influido para que fueran prohibidas por igual en los espacios informativos y en el resto de la programación de los medios de comunicación audiovisuales

Si algo puede graficar el espíritu de las normas sobre publicidad y propaganda de los procesos de referendo revocatorio de mandatos de cargos públicos de elección popular, dictadas por el Consejo Electoral Nacional, es la portada de la revista Zeta con la imagen del periodista Leopoldo Martínez amordazado.

Y es que, precisamente, la aplicación y cumplimiento de dichas normas fueron evaluadas por los medios de comunicación como un adelanto de la llamada "ley mordaza", pues la línea divisoria entre lo que el ente electoral considera propaganda electoral y lo que es la opinión libre y soberana de cualquier ciudadano es tan delgada que, de hecho, metió en el mismo saco de gatos tanto el informe de fin de jornada del jefe del Comando Ayacucho, como la homilía dominical del párroco de La Pastora y, en la misma dirección, las expresiones difundidas en los programas ¡Aló, Presidente¡ y ¡Aló, ciudadano!, sin considerar las diferencias sustanciales que existen entre medios del Estado y medios privados, y sin tomar en cuenta que unos son financiados con recursos públicos, mientras que los otros forman parte de la libre empresa.

De igual manera, así como el órgano rector no fijó en el citado cuerpo de normas distinción alguna entre información y opinión, tampoco lo hizo entre publicidad y propaganda. Su presidente, Francisco Carrasquero, en una de sus tantas intervenciones públicas, señaló que "...esas diferencias las pueden establecer ustedes (los periodistas) que son especialistas en la materia, pero en el diccionario electoral no existen tales diferencias...".

Censurados

La publicidad y la propaganda de los referendos revocatorios fueron prohibidas tanto en los noticieros como en el resto de la programación de los medios audiovisuales de comunicación, según lo estableció el artículo 14 del reglamento, que señalaba que estos espacios "deberían abstenerse" de efectuarla, aun cuando hubiera sido contratada bajo los términos que el mismo reglamento establece, que –de paso– limita dicha contratación a las organizaciones con fines políticos y grupos de ciudadanas y ciudadanos "debidamente inscritos y registrados ante el CNE". Emisoras y televisoras debían cuidar que la publicidad contratada por las partes interesadas y "debidamente inscritas y registradas" no violentara de ninguna manera la reglamentación.

Una de las mayores críticas que se hicieron a las normas fue la ausencia de reglamentación de las cadenas oficiales. Después de la posición rasante de que en "ningún Aló se puede hacer propaganda", a la hora de las chiquitas, de las precisiones, el CNE aseguró que ésta no era su potestad y se limitó a "formular un exhorto al ciudadano Presidente"; de igual modo el presidente de VTV, Vladimir Villegas aseguró que tampoco era su competencia y lanzó la pelota hacia el Ministerio de Comunicación e Información (¿?).Además de la presidencial, la norma fue "flexible" con la intervención de los organismos públicos. El artículo 16 estableció que éstos no podían hacer publicidad y propaganda conducente a promover, auspiciar o favorecer determinada opción participante en el referendo revocatorio de mandato, como también todo aquello que promoviera o tuviese la tendencia a promover la imagen negativa de cualquiera de las opciones. No obstante, el canal del Estado transmitió varias veces al día una pieza que publicitaba las "misiones" del Presidente que culminaba con el grito de guerra del Comando Ayacucho ("Que no te quiten tus logros"), así como otras en las que los diputados de oposición y líderes de organizaciones que estaban solicitando el revocatorio presidencial no quedaban bien parados.

El Bloque de Prensa Venezolano, entre otras organizaciones de medios privados, resaltó la inconstitucionalidad de algunos elementos, entre ellos, la introducción de toda suerte de dificultades y obstáculos para que los venezolanos pudieran cumplir con el acto cívico de solicitar un revocatorio. Ya en materia, los empresarios de la prensa destacaron el carácter punitivo de las normas orientadas a restringir y regular la publicidad, opinión y contenidos.


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