Avisos y marcos

 

En cuestión de un año, el negocio de la publicidad se ha visto inundado de leyes y regulaciones que en buena medida han complicado su ejercicio. Es un nuevo panorama –que seguramente seguirá modificándose al corto y mediano plazo–  al que la industria todavía se está acostumbrando

 

 

El courier nunca había trabajado tan rápido. El comercial acababa de llegar desde la oficina de México y no necesitaba ni siquiera doblaje. Ideal, pues venía el día de la madre y aún no había ninguna cuña aprobada. Además, anunciante y agencia, quizás de tanto discutirlo, ya estaban convencidos de que la pieza se adaptaba al mercado venezolano y seguramente ayudaría a lograr la meta del mes y, quizás con un poco de suerte, a sacarse de encima algo del stock que quedó rezagado de la promo de Semana Santa… De cualquier modo, el motorizado ya estaba saliendo a los canales, cassette en mano.

Situaciones como esa eran casi "normales" en más de una agencia de publicidad y hoy algunos las recuerdan incluso con algo de nostalgia. Es que el negocio, todos saben, cambió por completo. Y la industria publicitaria, aunque ha demostrado una buena capacidad de reacción y adaptación, aún se está acomodando.

De hecho, lo antes descrito, años atrás se resolvía pagando una regalía. Ahora implica mucho más: una agencia de publicidad –por naturaleza una empresa de servicios– tiene que registrarse en la Comisión de Administración de Divisas como importador. Luego se debe presentar el comercial en el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía con una ficha técnica y certificado de origen, emitido –por cierto- en el consulado venezolano del país de donde proviene el material.

Eso sin mencionar que antes de tomar la decisión de importar un comercial, la agencia (o el anunciante, según el caso), debe asegurarse de que el canal tiene inventario dentro de ese 15 por ciento de pautas extranjeras que le permite la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Es que esa norma, mejor conocida como Ley "resorte" (o "mordaza", dependiendo de quien lo diga), es el punto clave en el cambio del panorama en la publicidad local. Es por eso que esta nueva realidad tiene fecha de inicio: 8 de marzo de 2005, entrada en vigencia de la Ley, la cual, por cierto, antes de aprobarse en la Asamblea Nacional pasó por innumerables modificaciones (entre ellas la inclusión del argumento de la "protección de niños y adolescentes", que surgió a mitad de camino) y una reducción en el número de artículos para que pudiera pasar en tiempo récord, con mayoría simple, en un parlamento multicolor que hoy también –al igual que las cuñas extranjeras que entraban "por debajo del brazo"– es cosa del pasado.

A propósito de esta nueva perspectiva del negocio, PRODUCTO analizó la situación con dos expertos en el área: Juan Rafalli, abogado del escritorio Anzola, Rafalli y Rodríguez; y Josefina Martínez, vicepresidenta de finanzas de Lowe-Concept (quien asegura ser contadora, pero que sorprende a cualquiera con su amplio conocimiento sobre leyes).

Ambos coinciden en que el de la publicidad era un negocio que se manejaba "muy informalmente" (verdad de Perogrullo) aunque esa situación había ido cambiando en los últimos tres años. Acaso desde el “endurecimiento” del Seniat y el temor a cierres y altas multas.

"Dentro del mundo de la publicidad siempre se han obviado estos criterios de aplicación formal y resulta que estamos en otro país", sintetiza Rafalli. "Ahora la situación es compleja. Hay una fiscalización más estricta, con un alto poder sancionatorio".

Es justamente ante ese temor que las empresas relacionadas con la publicidad han reaccionado. Porque –hay que estar claro– las regulaciones siempre han existido.

Sin ir muy lejos, la limitación a 15 minutos de publicidad por hora no es cosa nueva. Pero sí es cierto que los medios radioeléctricos se excedían en sus cortes comerciales, especialmente en los últimos meses del año. Tampoco es nueva la prohibición de comerciales de bebidas alcohólicas y cigarrillos (ver recuadro De vicios), pero la industria había encontrado la manera de colocarlos, bien sea con la utilización de subterfugios como "maltas" o "páginas web", o –en el caso de la radio– sin nombrar el producto.

"Entendemos que durante muchos años se cometieron abusos. Bien sea por desconocimiento, viveza o necesidad de mercado. No importa. El hecho es que eso nos ha llevado a esta visión regulada", enfatiza Rafalli.

 

 

Ni tan malo

La gran cantidad de nuevas normas, allende las molestias (bien justificadas, vale acotar) que puedan causar a buena parte de los sectores de la industria, ha tenido sus aspectos positivos. Primero que nada: seguro hay más de un televidente agradecido por la reducción sustancial de las tandas comerciales.

Pero por otro lado, más allá de que hoy los contadores –por el tema de los impuestos– y los abogados están más solicitados que nunca (varios canales han abierto departamentos jurídicos y tienen a su disposición un especialista permanentemente), otro sector que se reactivó de manera importante fue el de la producción audiovisual.

Según estimaciones de la industria, las casas productoras han aumentado su negocio en aproximadamente 40 por ciento, de acuerdo a lo expuesto por Dina Díaz, asesora ejecutiva de la Cámara de Cine y Video. De hecho, hace algún tiempo Kodak anunció que tuvo un repunte de 70 por ciento en sus ventas de equipos y materiales para la producción audiovisual. Todo a partir de la Ley Resorte y su exigencia de transmitir, cuando menos 85 por ciento de cuñas nacionales en los medios audiovisuales.

Y que ahora las multinacionales, de hacer una estrategia regional, prefieren producir sus comerciales en Venezuela y exportarlos a otros países. También sucede que se elaboran cuñas afuera y luego se hace una versión criolla (un calco, más bien). Sin embargo, de acuerdo a lo expresado por varios presidentes de agencias abordados por PRODUCTO, la actividad creativa es la que se ha visto más perjudicada.

Para Rafalli, parte de la solución al problema que representan las nuevas normativas, descansa en la autorregulación, aspecto que debe ir más allá del esquema del código de ética (ANDA y FEVAP crearon un comité hace unos 10 años). "No se trata, simplemente de sacar una cuña del aire y que todo quede como una especie de ‘regaño institucional’. Tiene que haber un esquema autorregulatorio-sancionatorio, no para ir en contra del anunciante, sino para mostrarle a los entes reguladores que no tienen que preocuparse, porque ya existe un sistema efectivo. En ese sistema, quienes tomen las decisiones no serían personas de la propia industria, porque nadie se quiere meter con sus pares, sino gente independiente, capaz de entender los problemas y manejar las leyes adecuadamente", indica el abogado.

En cambio, hoy tenemos una publicidad hiper-regulada. "Y parece mentira, pero la tendencia es a poner cada vez más cercos. Y aquí hay un problema filosófico: las autoridades tienen que entender que la publicidad no es importante para las agencias y para los anunciantes solamente, sino para los consumidores. Entonces, por poner trabas absurdas, la gente deja de enterarse. ¿Cómo queda el derecho del consumidor  de informarse sobre los bienes y productos, que esta previsto constitucionalmente?" Buena pregunta.

 

Ernesto Lotitto Martínez

 

Afectan a todos

Aparte de las regulaciones que afectan la actividad publicitaria per se, Josefina Martínez, VP de finanzas de Lowe-Concept, también se refiere a nuevas Leyes que están afectando a las agencias de publicidad desde el punto de vista operativo y administrativo (es decir, más egresos), que atañen por igual al resto de las empresas. Entre ellas destaca la Lopcymat (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), "que ahora también abarca el sector servicios e impone una carga laboral adicional, con pagos más altos por la seguridad social y la creación de comités".

También hay leyes como la de Ciencia y Tecnología, que exige el pago de 0,5 por ciento de los ingresos brutos, y otras que podrían aprobarse en los próximos meses como la de Educación, de Prestaciones Sociales o la de Cogestión.

De vicios

En Venezuela, las regulaciones a la publicidad de licores y cigarrillos tienen vieja data (ver cintillo). Y quizás el período presidencial de Luis Herrera Campíns (1979-1984) fue uno de los más prolíficos en esa materia. Durante ese quinquenio se promulgaron el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios audiovisuales. Muchos ven en esta última regulación uno de los factores que ayudaron a la consolidación de Belmont como líder del mercado de cigarrillos, desde entonces y hasta hoy.Luego de eso, en 1985, se promulga el reglamento de la ley de impuesto sobre el alcohol que prohíbe la publicidad de licores sin autorización del Ejecutivo Nacional. Y dos años después, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones prohíbe la instalación de anuncios de licores y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público.

En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. El tema se retoma en 1996 cuando la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45, en prohibir la colocación de publicidad exterior que "induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Es decir, se puede hacer publicidad, siempre y cuando no exponga imágenes de un trago servido (por ejemplo) o de gente fumando o tomando. Finalmente, en 2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de tabaco (ver PRODUCTO 269, pág. 78)

Todo con RIF

Desde hace un tiempo llama la atención el hecho de que todas las piezas publicitarias ahora vienen con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Esta situación viene dada por la providencia número 821 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre el funcionamiento de ese registro. En su artículo 10, se prevé la colocación del número tanto en empaques como en piezas publicitarias.

Juan Rafalli, asesor jurídico de ANDA, asegura que es "absurdo querer ponerle RIF a absolutamente todo, porque hay que distinguir entre anuncios de publicidad y de identificación, pero la gente lo hace por prevención, dada la irracionalidad en la fiscalización que ya hemos visto". Josefina Martínez, VP de finanzas de Lowe-Concept, complementa: "en un bar, por ejemplo, hay una gran cantidad de material, como portavasos y volantes. Todo tendría que incluir el número".

En la bolivariana

En la Venezuela de la V República, las regulaciones a la publicidad comenzaron desde la propia Constitución, cosa que para muchos pasó inadvertida. No sólo se trata de las consideraciones sobre la tan mentada "información veraz y oportuna", sino que en su artículo 117 la Carta Magna indica que "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno".

RECUADRO

1928  La Ley de ejercicio de la farmacia prohíbe toda publicidad de productos medicinales sin la aprobación de la autoridad sanitaria, a fin de "evitar engaños y exageraciones que perjudiquen al consumidor".

1941 Se prohíbe la publicidad de medicinas prescritas a las enfermedades venéreas. Mientras que el reglamento de radiodifusión impone restricción de tiempo y palabras a los comerciales.

1944 La Ley sobre propaganda comercial prohíbe todo comercial que establezca competencia para otros productores o distribuidores de mercancías de igual o similar naturaleza. Obliga a los anunciantes a solicitar permiso al ministerio de Fomento si desean ofrecer bonos o cupones premiados.

1959 Se prohíbe el uso de palabras o imágenes –en envases y campañas– que creen confusión sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad de los alimentos; y ofrecer bonos en su promoción. Se condena la atribución de propiedades que no posean, la exageración de sus cualidades y el ocultamiento de sus componentes.

1971  Se obliga a agencias y mayoristas de viajes y turismo a invertir en publicidad del turismo hacia Venezuela un mínimo de 10 y 20 por ciento respectivamente del total de su presupuesto para promoción e impone el control previo de campañas publicitarias por la dirección de turismo.

1972.  A través de la ley sobre transmisiones de radio y TV se restringe el tiempo de publicidad en TV a un tope de 15 por ciento sobre el total de horas de programación.

1976  Se prohíbe toda publicidad de productos farmacéuticos que no esté autorizada por el ente sanitario.

1978 Se obliga a colocar en la cajetilla de cigarrillos y a su publicidad la mención: "Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud". Se reglamenta la actividad publicitaria de vallas en carreteras y espacios abiertos.

1979 Ley del deporte prohíbe la promoción de licores, cigarrillos y otros productos perjudiciales para la salud en instalaciones deportivas y su difusión durante la transmisión de esos eventos.

1980 Se prohíben en la publicidad de cosméticos incluir palabras o gráficas que puedan crear duda sobre la naturaleza, composición, calidad, origen o cantidad del producto.

Ley tutelar de menores veta el uso de menores de 18 años en comerciales donde se exalten vicios, falsos valores y se incite al consumo de productos nocivos o a la adquisición de artículos innecesarios o suntuarios; y la participación de menores de 16 años en comerciales sin la autorización del Instituto Nacional del Menor.

Se prohíbe la transmisión en TV de la publicidad que induzca al consumo de cigarrillos.

1981 Se prohíbe la transmisión por radio de la publicidad  que induzca al consumo de cigarrillos y la de bebidas alcohólicas en radio y TV.

1982 Se prohíbe la publicidad de armas de fuego. Se reglamenta el horario y tiempo de publicidad en salas de cine.

El MSAS prohíbe la propaganda que sugiera indicación terapéutica o automedicación en locales de expendio.

El MTC limita los anuncios por un máximo de 15 minutos por cada hora de programación, fragmentada en 4 partes, a excepción de programas deportivos. La promoción de planta de los canales es considerada publicidad.

1984 Se regula el tiempo y cantidad de palabras en la publicidad, que no excederá de 150 palabras ni de un minuto entre cada número del espacio. Se limita la intensidad del audio. Se prohíbe la repetición insistente de la marca del comercial y los anuncios de medicamentos no aprobados por el Ministerio de Sanidad.

1985 El Ejecutivo tiene facultad para delimitar la publicidad  de bebidas alcohólicas, mediante decreto.

Se prohíbe la publicidad y oferta pública de oro en barras o en forma de joyas usadas y deterioradas.

1986 El INAM prohíbe que los menores de edad publiciten directamente un producto.

1987 Se prohíben anuncios de alcohol y cigarrillos en vehículos privados y de transporte público. Se impone rigurosidad para el empaque, especificaciones y publicidad de cosméticos.

1988 La ley de tránsito terrestre obliga a solicitar permisología para colocar publicidad exterior en las inmediaciones de carreteras y autopistas y la prohíbe cuando contenga mensajes que induzcan al consumo de  alcohol. 

1989 Se restringe la publicidad por cable, con posibilidad de patrocinio a programas de corte cultural y científico, identificado al principio y final del espacio.

Se prohíben vallas dentro los parques nacionales.

Ley de régimen municipal concede mayor potestad a los municipios para legislar sobre espectáculos públicos y publicidad. Las ordenanzas municipales se limitan  a la publicidad exterior.

1991 Se prohíbe la publicidad de licores y cigarrillos en eventos deportivos donde participen menores y su difusión por medios radiotelevisivos que transitan los juegos.

1992 Se prohíbe la publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia y la promoción con declaraciones falsas sobre desventajas o riesgos productos o servicios de competidores.Se obliga a utilizar el castellano en toda pauta a un nivel sonoro. El tiempo dedicado a promociones no podrá exceder de 15 minutos por cada 70 minutos de transmisión.

1993 Se prohíbe la actividad publicitaria en radioaficionados.

Se prohíben anuncios de finanzas no autorizados por el Ministerio de Fomento.

Ley sobre estupefacientes sanciona la publicación, publicidad y espacios que contengan estímulos y mensajes –incluso subliminales– que favorezcan el consumo o el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

1994 Ley de seguros obliga a que toda propaganda u oferta sea previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros

1995 Ley de protección al consumidor condena la publicidad subliminal, engañosa o abusiva, falsa, que se apoye en testimonios sin identificación de fuentes, y la que se atribuya propiedades medicinales y curativas sin aprobación del MSAS.

Retoma la ley de 1944 que obliga a expresar en empaques y piezas publicitarias de cigarrillos leyendas que señalen sus efectos nocivos para la salud. Ordena a las agencias publicitarias no admitir cuentas de licores sin la aprobación del Ministerio de Justicia.

1996 La Ley de tránsito terrestre prohíbe la publicidad exterior que induzca al consumo de licores en las inmediaciones de carreteras y autopistas. Ningún medio publicitario podrá colocarse en los separadores de autopistas. Su reglamento se publica en 2000.

1998 La Lopna prohíbe divulgar la imagen de menores de edad contra su voluntad o la de sus representantes y exponer imágenes que lesionen su reputación o que constituyan injerencias en su vida privada. Además, prohíbe la publicidad que promueva el terror en  niños y adolescentes, que atente contra la convivencia o que inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

2000 Ley de medicamentos penaliza la promoción, información y publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en su texto.

PRODUCTO ONLINE es producido y mantenido por la
Unidad de Nuevos Medios del Grupo Editorial PRODUCTO y la redacción de la revista PRODUCTO.
Asesor de Nuevos Medios: Alcides León
Comercialización (212) 750.50.11 mcastillo@gep.com.ve