Las comunicaciones comerciales y el tsunami constitucional

 

La aprobación de la reforma constitucional propuesta por el Presidente, a no dudarlo, implicaría la implantación de un nuevo modelo de Estado de corte exclusivamente "socialista". El mundo de las comunicaciones comerciales no escapa a la gran cantidad de sectores de la vida productiva nacional que, naturalmente preocupados, tratan de hurgar en las letras del proyecto para evaluar su impacto en caso de aprobarse.



El mercado y la libertad económica

Las comunicaciones comerciales son inherentes al mercado, ya que buscan incidir sobre el mismo. En consecuencia, cualquier cambio constitucional en el modelo económico que haga menguar la libertad económica y la actividad de los actores del mercado de bienes y servicios, potencialmente afectará dichas comunicaciones. Pues bien, la Constitución vigente en su artículo 112 consagra la libertad económica como un derecho constitucional que permite a todos los ciudadanos dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más restricciones que las impuestas en la propia Constitución y las leyes por razones de seguridad, humanidad, protección del ambiente e interés social. Este mismo artículo impone al Estado la obligación de fomentar la iniciativa privada productiva. La reforma propuesta supone un cambio drástico:

I. La libertad económica desaparece como un derecho constitucional expreso, al depender sólo de la interpretación de otras normas que consagran principios generales en materia de libertad.

II. Se elimina el deber del Estado de promover la iniciativa privada productiva, dando preponderancia a una concepción comunal y socialista de la economía, fomentándose las empresas y unidades económicas de propiedad social y mixta con miras a lograr la "mayor suma de felicidad posible".

Lo anterior si bien en apariencia no afecta directamente a las comunicaciones comerciales, sí implicará un nuevo modelo económico en el cual, si los intereses colectivos o comunes así lo requieren, podrán justificar cambios legales y actos administrativos que hagan declinar a favor del bien común, los derechos adquiridos por particulares sobre espacios publicitarios. Esta preponderancia de lo colectivo sobre lo individual y la mengua del concepto de libertad económica también pueden derivar en limitaciones y restricciones en los contenidos de los mensajes comerciales que atenten contra el modelo socialista, única ideología admitida por la reforma.      

En el ámbito económico vemos otro cambio relevante. Actualmente la Constitución en su artículo 113 prohíbe los monopolios y las posiciones de dominio ejercidas de forma abusiva. La reforma propuesta mantiene esta natural restricción, pero curiosamente la circunscribe al sector privado, por lo cual el sector público, incluyendo allí las empresas y unidades de propiedad social o mixta, podrán competir en condiciones que deriven en abusos competitivos contra las empresas privadas, sin incurrir en una conducta ilegal. Esta competencia podría darse incluso en el mercado de espacios publicitarios de cualquier tipo.

Otro cambio de sumo interés lo encontramos en el tratamiento de la reserva por parte del Estado de ciertos bienes y explotaciones. Actualmente esta figura existe, sin embargo en el mismo artículo 113 propuesto en la reforma se advierte que el Estado podrá reservarse la explotación de cualquier bien del dominio de la Nación de "carácter estratégico", o la prestación de "servicios públicos vitales", directamente, mediante empresas de su propiedad, o mediante empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas.

Pero la propia reforma no define los términos "carácter estratégico" y "servicios públicos vitales", término éste último que tampoco esta definido en el Proyecto de Ley de los Servicios Públicos que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional. Esto sin dudas permitiría que posteriormente se produzca esta reserva sobre cualquier sector o actividad que se considere vital o estratégico, incluyendo obviamente aquellos que puedan tener impacto masivo como cierto tipo de comunicaciones.

 

La propiedad

La Constitución vigente en su artículo 115 garantiza el derecho de propiedad como un concepto único, consagrando que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. El texto que se propone para la reforma elimina la palabra derecho y simplemente habla de "reconocimiento". Este hecho no implica que la propiedad privada haya dejado de ser un derecho, pues se sigue reconociendo constitucionalmente, sin embargo esta sospechosa tachadura denota una actitud de menosprecio ante la propiedad privada.

Crea cinco formas de propiedad: la pública, la social, la colectiva, la mixta y la privada, que le pertenece a las personas naturales y jurídicas, y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos.

Como se puede ver, al desgranarse el concepto único de propiedad, si bien la privada no desaparece, es obvio que la misma aparece en el último lugar, como el meñique, y si bien la nueva redacción no señala un demérito expreso de la propiedad privada, la verdad es que tal mengua deriva de otras normas que en su conjunto dan vida a un modelo en el cual la propiedad y la iniciativa privada, si bien no desaparecen, dejan de ser una prioridad para el Estado.

Un elemento revelador de la pérdida de vigor de la propiedad privada en el texto propuesto es que peligrosamente se señala que la misma se reconoce sobre "bienes de uso y consumo" y sobre "medio de producción". Muchos han señalado que al no referirse a todos los atributos de la propiedad y en especial a la "disposición", la propiedad privada ahora es limitada, e incluso indisponible sobre cierto tipo de bienes, como los de capital o los de inversión, que son aquellos destinados a la producción de riqueza. Esa interpretación es factible pero no unívoca, pues no hay manera de reconocer la propiedad sin sus atributos, ya que sencillamente dejaría de ser propiedad.

Se reconoce la propiedad privada sólo sobre los medios de producción legítimamente adquiridos. Es decir, no basta que la propiedad sobre ellos haya sido adquirida "legalmente", sino que además debe ser legítima, y es allí donde se ciernen grandes nubarrones sobre la seguridad jurídica, porque la legitimidad puede ser un concepto tremendamente manipulable e indefinido.

La Constitución actual contempla la expropiación de todo tipo de bienes por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, lo cual está desarrollado en una ley especial. La novedad aquí es que la reforma eleva a rango constitucional a la "ocupación previa" de los bienes objeto de expropiación, y esta posibilidad si bien está en la ley vigente y es comprensible dependiendo de la urgencia del caso, no es menos cierto que elevar esta figura a rango constitucional pudiera generar interpretaciones abusivas que justifiquen ocupaciones anticipadas sin las debidas garantías para los particulares.

La conclusión obligada de todo lo expuesto es que la redacción del artículo 115 que se propone es confusa y riesgosa. La misma sin dudas degrada el vigor de la propiedad privada. La pregunta nuevamente es ¿cómo puede esta situación afectar a las comunicaciones comerciales? La respuesta es casi obvia: en la medida que la propiedad privada en general haya perdido vigor constitucional, en esa misma medida la propiedad sobre los espacios mediante los cuales se difunden las comunicaciones comerciales también contará con menos garantías y menos protección, tanto desde el punto de vista de su uso como desde la perspectiva de su disposición. En ese sentido, debe además considerarse que cuando se trata de espacios cuya disposición material pertenecen al dominio público (espacios municipales, espectro radioeléctrico), los mismos quedarán aún más a merced del criterio gubernamental en cuanto a su utilización efectiva y ello podría estar estrechamente vinculado con el contenido de los propios mensajes desde la perspectiva del modelo socialista como único permitido en la reforma propuesta.

Juan M. Raffalli A.

Abogado profesor de la UCAB

Directivo de ANDA



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