Propiedad privada al mínimo

 

La reelaboración del artículo 115 de la Carta Magna contempla conceptos pocos precisos que pudieran generar confusiones al momento de su interpretación, lo cual podría perjudicar a la ciudadanía



Las modificaciones a 33 artículos de la Constitución Nacional de 1999 propuestas por el presidente de la República, Hugo Chávez, sumadas a los cambios realizados a otros 36 por la comisión mixta de la Asamblea Nacional, tienen a los venezolanos de cabeza.

La sensación de incertidumbre e inseguridad jurídica se respira ya entre quienes conocen el articulado propuesto, pues se mantiene la incógnita que representa el llamado "socialismo del siglo XXI", y en particular "la mayor suma de felicidad posible" a la que se refiere la propuesta que contiene el artículo 112 respecto al modelo económico.

Y uno de los temas que ha despertado mayor polémica es la modificación del artículo 115 de la Constitución, referido al derecho de todo ciudadano a la propiedad privada. Mientras que los funcionarios gubernamentales consideran que en el nuevo texto se amplía el concepto, otros expertos afirman que los cambios en la redacción apuntan a reducir los alcances de ese derecho en el ámbito individual.

Un primer elemento que sostiene esta afirmación se puede leer en el texto, cuando se asegura que se reconocerá el derecho a la propiedad privada sólo en aquellos bienes de "uso y consumo, y medios de producción". De acuerdo con Roberto Orta Martínez, vicepresidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, esto constituye una limitación al derecho, pues se especifican las condiciones de un bien para que pueda ser reconocido como parte de la propiedad privada de un individuo o ente jurídico. Esto implicaría que los que no reúnan las características, podrían estar en riesgo. Allí entran los bienes de inversión, segundas viviendas, inmuebles en alquiler o en construcción, terrenos vacíos y acciones en empresas o bursátiles, entre otros.

Dudosa legitimidad

Además de las condiciones "uso y consumo", en la nueva redacción se agrega una frase que llama la atención: se indica que el Estado reconocerá la propiedad privada sobre los bienes "legítimamente adquiridos".

Para Orta Martínez la aprobación de la norma con esta característica constituye una violación al principio de la buena fe del propietario. "Ese precepto presume que el título de propiedad registrado es elemento de prueba suficiente de que un determinado bien fue adquirido en forma legítima. Pero esa legitimidad no puede quedar a discreción de algún funcionario público, como ha venido ocurriendo en las áreas rurales, donde se les ha pedido a los dueños documentos antiguos que datan hasta de la colonia, para reconocer la propiedad", explica.

Por sugerencia del primer mandatario, se incorporó un párrafo en el que se especifica que "podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente (…)". Y la gravedad de eso, según la opinión de Orta Martínez, reside en que el Estado estaría violando el principio de la previa indemnización por el valor del bien. Esto podría dejar al dueño en una condición de indefensión y minusvalía jurídica, y hasta propiciar su empobrecimiento.

"Si la norma queda así, podrían masificarse las ocupación de infraestructuras y terrenos, como ya ocurrió con las antenas de RCTV, la toma anticipada del teleférico de Caracas, por mencionar algunos. Además, el Estado podría perder el interés de indemnizar", asegura.

El gran objetivo

El último fin de estas modificaciones se puede apreciar con tan solo leer la exposición de motivos que hizo el presidente Chávez el pasado 15 de agosto, cuando presentó a la Asamblea y al país el proyecto de reforma. Así lo explica el abogado y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Gustavo Grau. "Se plantea un modelo económico distinto al que veníamos viviendo, que ha estado fundamentado en el poder del capital. En la medida en que se aplican los cambios, se modifican las formas de hacer negocios para las empresas", explica.

El texto indica que durante el proceso de transición estaría vigente un modelo "que no niega la propiedad privada, siempre y cuando esté en función social y no para explotar y empobrecer a los demás, y con una nueva cultura empresarial, que trabaje honestamente". La interrogante de los expertos se basa en la poca precisión de los criterios que pudieran permitir que una empresa caiga en esa calificación.

Por su parte, Orta Martínez considera que en materia de derechos, los conceptos deben ser precisos, para evitar que las interpretaciones se hagan de forma arbitraria. "En esa norma se plantean conceptos muy ambiguos que pueden tener diferentes interpretaciones, y el derecho no puede estar atado a esto. Mucho menos la propiedad puede estar limitada a definiciones imprecisas", afirma.

Un caso en el que se pone aún más en evidencia la confusión es la modificación del artículo 98 de la Carta Magna, en la que fue eliminado el párrafo que expresa el reconocimiento al derecho a la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. Los representantes de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven) aseguran que, aunque no esté explícitamente escrito, el aparte estaría contemplado en el capítulo de los derechos económicos, específicamente en el referido a la propiedad privada.

Sin embargo, Grau advierte el peligro de dejar a interpretaciones este tipo de derechos, y considera que es aún más complejo si se analiza el artículo en función de la exposición de motivos. "Si se entiende a las marcas, lemas comerciales y signos distintivos como bienes de ‘uso, consumo o de medios de producción’, ¿cómo se juzgará si en la utilización de esos recursos por parte de una empresa se explota o empobrece a los demás? Con estas herramientas las corporaciones realizan sus actividades comerciales y de negocios, lo cual constituye la explotación de una marca. ¿Hasta qué punto no se va a decir que ese proceso se hace a través de un trabajo asalariado, en el que se explota y empobrece a los demás. Ese es el temor que se alberga", asegura Grau.

Ileana García Mora



TOP TEN DE  EXPROPIACIONES

De acuerdo con el registro de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, hasta la fecha permanecen invadidos 152 edificios, y 800 casas y galpones en Caracas; 8.385 inmuebles en todo el territorio nacional desde 1999 a 2006. 158 edificios de inquilinos y 49 edificios vacíos y terrenos han sido expropiados por la Alcaldía Mayor.

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