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MEDIOS
Divisas en silencio
La mención del dólar paralelo pasa a ser un delito, al tiempo que el mercado negro de divisas tiene más vida que nunca Como si por no nombrarlo dejara de existir, la Ley de Ilícitos Cambiaros prohíbe hacer referencia al dólar paralelo, y se generalizan las sanciones para quienes ofrezcan productos o servicios en divisas. "Pareciera que los legisladores entienden que la divulgación de una cotización del dólar paralelo contribuye a la existencia y alza de la tasa de cambio en dicho mercado, cuando en realidad eso depende de otras variables, como la percepción del valor de la moneda nacional, el grado de confianza en el bolívar, las expectativas sobre posibles mecanismos de protección financiera y la disponibilidad rápida de divisas", opina el abogado Emilio Pittier, socio de Estudio Araque Reyna Sosa Viso & Pittier.
General y poco clara "Anteriormente se limitaban sólo algunas acciones. Por ejemplo, la Ley del Deudor Hipotecario prohibía el financiamiento de viviendas en dólares; la Ley de Protección al Consumidor prohibía negociar contratos de adhesión en dólares. Ahora, la prohibición es general", explica Pittier. Los artículos 17 y 19 de la mencionada ley (ver recuadro “Hablando claro”), que establecen tales prohibiciones, ya entraron en vigencia desde el 27 de enero. Pittier explica que el artículo 19 lleva a preguntarse si la contratación en dólares, que no está prohibida en forma directa, lo está indirectamente. "Si alguien plasma un precio en dólares en algún contrato, quiere decir que en algún momento circuló una oferta en esa divisa, por lo que ese contrato podría pasar a ser expresión, indicio o prueba irrefutable de que existió una oferta violatoria del artículo 19". Según el abogado, la duda recae sobre si la prohibición alcanza sólo a la oferta de productos o servicios en divisas, o a todas aquellas acciones que se derivan de la misma.
Otros cálculos A los medios de comunicación se les prohíbe informar una cotización monetaria distinta a la oficial y según han manifestado sus editores y responsables periodísticos, procurarán acatar la ley. Sin embargo, existen otros mecanismos indirectos de dar a conocer el precio del dólar negro. Por ejemplo, a partir del precio de los bonos denominados en dólares que la República ha emitido en el mercado de valores. Veneconomía fue uno de los primeros medios de comunicación en informar su forma de dar a conocer el precio del dólar paralelo, explicando el cálculo que el lector debe hacer a partir de datos legalmente permitidos. Cita textualmente: "Debido a la aprobación de la reforma a la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, del pasado 28 de diciembre de 2007, G.O. Nº 5.867, Veneconomía se ve obligada a dejar de publicar esta información. En su lugar, publicaremos lo siguiente: 1. El precio de un bono venezolano en el mercado local, y 2. El precio del mismo bono en un mercado fuera de Venezuela. Con estos dos elementos en mano, se puede calcular la equivalencia entre Venezuela y el exterior, según la siguiente fórmula: (precio local) x (2,15) dividido entre el precio del exterior. Por tratarse de los precios de títulos valores negociados en el mercado abierto, esta información no es violatoria de la ley reformada". Otros medios se han ido sumado al ofrecimiento de esta alternativa informativa para el lector. "Los compradores no especializados sufrirán no contar con el conocimiento directo e inmediato de cuántos dólares se pueden obtener en una permuta por una operación específica, pero el cálculo se puede hacer. Quien quiera convertir bolívares en dólares lo hará, a pesar de la nube de humo sobre la información", opina Pittier.
Sin precedentes Consultado sobre antecedentes internacionales en esta materia, Pittier es categórico: "No conozco ningún precedente que haya prohibido la publicación de una tasa en cambio paralelo. Hoy día, en el mundo los controles de cambio tampoco son muy frecuentes que digamos". Sobre las sanciones, se estima que éstas son tan severas, que habrá duras batallas legales. Como no están previstos mecanismos de reparo y las multas son muy altas, los afectados llegado el caso pelearán hasta las últimas consecuencias. La entidad a la que le corresponde llevar a cabo los procesos sancionatorios es la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas.
Fabiana Culshaw
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