MEDIOS

 

Divisas en silencio

 

La mención del dólar paralelo pasa a ser un delito, al tiempo que el mercado negro de divisas tiene más vida que nunca



Como si por no nombrarlo dejara de existir, la Ley de Ilícitos Cambiaros prohíbe hacer referencia al dólar paralelo, y se generalizan las sanciones para quienes ofrezcan productos o servicios en divisas.

"Pareciera que los legisladores entienden que la divulgación de una cotización del dólar paralelo contribuye a la existencia y alza de la tasa de cambio en dicho mercado, cuando en realidad eso depende de otras variables, como la percepción del valor de la moneda nacional, el grado de confianza en el bolívar, las expectativas sobre posibles mecanismos de protección financiera y la disponibilidad rápida de divisas", opina el abogado Emilio Pittier, socio de Estudio Araque Reyna Sosa Viso & Pittier.

General y poco clara

"Anteriormente se limitaban sólo algunas acciones. Por ejemplo, la Ley del Deudor Hipotecario prohibía el financiamiento de viviendas en dólares; la Ley de Protección al Consumidor prohibía negociar contratos de adhesión en dólares. Ahora, la prohibición es general", explica Pittier.

Los artículos 17 y 19 de la mencionada ley (ver recuadro “Hablando claro”), que establecen tales prohibiciones, ya entraron en vigencia desde el 27 de enero.

Pittier explica que el artículo 19 lleva a preguntarse si la contratación en dólares, que no está prohibida en forma directa, lo está indirectamente. "Si alguien plasma un precio en dólares en algún contrato, quiere decir que en algún momento circuló una oferta en esa divisa, por lo que ese contrato podría pasar a ser expresión, indicio o prueba irrefutable de que existió una oferta violatoria del artículo 19". Según el abogado, la duda recae sobre si la prohibición alcanza sólo a la oferta de productos o servicios en divisas, o a todas aquellas acciones que se derivan de la misma.

Otros cálculos

A los medios de comunicación se les prohíbe informar una cotización monetaria distinta a la oficial y según han manifestado sus editores y responsables periodísticos, procurarán acatar la ley. Sin embargo, existen otros mecanismos indirectos de dar a conocer el precio del dólar negro. Por ejemplo, a partir del precio de los bonos denominados en dólares que la República ha emitido en el mercado de valores.  Veneconomía fue uno de los primeros medios de comunicación en informar su forma de dar a conocer el precio del dólar paralelo, explicando el cálculo que el lector debe hacer a partir de datos legalmente permitidos. Cita textualmente: "Debido a la aprobación de la reforma a la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, del pasado 28 de diciembre de 2007, G.O. Nº 5.867, Veneconomía se ve obligada a dejar de publicar esta información.

En su lugar, publicaremos lo siguiente: 1. El precio de un bono venezolano en el mercado local, y 2. El precio del mismo bono en un mercado fuera de Venezuela. Con estos dos elementos en mano, se puede calcular la equivalencia entre Venezuela y el exterior, según la siguiente fórmula: (precio local) x (2,15) dividido entre el precio del exterior. Por tratarse de los precios de títulos valores negociados en el mercado abierto, esta información no es violatoria de la ley reformada". Otros medios se han ido sumado al ofrecimiento de esta alternativa informativa para el lector.

"Los compradores no especializados sufrirán no contar con el conocimiento directo e inmediato de cuántos dólares se pueden obtener en una permuta por una operación específica, pero el cálculo se puede hacer. Quien quiera convertir bolívares en dólares lo hará, a pesar de la nube de humo sobre la información", opina Pittier.

Sin precedentes

Consultado sobre antecedentes internacionales en esta materia, Pittier es categórico: "No conozco ningún precedente que haya prohibido la publicación de una tasa en cambio paralelo. Hoy día, en el mundo los controles de cambio tampoco son muy frecuentes que digamos".

Sobre las sanciones, se estima que éstas son tan severas, que habrá duras batallas legales. Como no están previstos mecanismos de reparo y las multas son muy altas, los afectados –llegado el caso– pelearán hasta las últimas consecuencias. La entidad a la que le corresponde llevar a cabo los procesos sancionatorios es la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas.

 

Fabiana Culshaw



¿Qué dicen los periodistas?

- Alberto Federico Ravell

Globovisión

 "Es una ley buenísima, sobre todo ahora que el presidente no podrá decir cuánto le regala a los países. El gobierno no podrá entonces hablar en dólares, ni del precio del petróleo, ni de las reservas. Nosotros no vamos a hablar de dólar paralelo, pero vamos a cumplir la ley como siempre lo hemos hecho, esperando que el gobierno también la cumpla".

- Teodoro Petkoff

Tal Cual

"Esa medida es un artificio. Es como aquel chiste de la mujer que engañaba a su esposo en el diván, y el remedio que él encontró para que no lo siguieran engañando, fue vender el diván. La medida no tiene ningún efecto práctico. Es un abuso contra las libertades generales. La información continuará circulando e igual se sabrá".

- Javier García

Sección "En tu bolsillo" de El Observador (RCTV)

www.entubolsillo.com

"Esta restricción no es algo raro porque estos intentos del gobierno por coartar el libre acceso a la información no son nuevos. La manera de justificarlo es argumentando que quieren combatir el mercado paralelo, pero están sacrificando algo fundamental que es la libre información".

- Miguel Henrique Otero

El Nacional

"Es un disparate. Es como tapar el sol con un dedo. Siempre se podrá hablar del tema como bono y no como paralelo. Hay países donde siempre ha habido mercado negro, pero todo el mundo sabe cuánto es el paralelo, como en los países comunistas".

- Laura Guerrero

Canal i

 "Es otra de esas medidas que pretenden encubrir pero al final no encubren nada. El hecho de que no se diga públicamente el valor del dólar paralelo no quiere decir que no exista. Siempre habrá dólar paralelo.  En un principio había mucha desinformación, pero ya todo está más aclarado. Nos afecta a la hora de dar la información".

- Idania Chirinos

Unión Radio

"La gente de alguna manera conoce los valores de ese mercado. Lo más importante es que uno como medio tiene que cumplir la ley. No nos afecta para seguir realizando nuestro trabajo. Te puede gustar o no, puedes estar de acuerdo o no, pero evidentemente existe un marco legal al que tienes que adaptarte y seguir."

- Elides Rojas

El Universal:

"Es otra ley que tiene el propósito de controlar a los medios. Genera el temor suficiente para provocar la autocensura y así aparentar que el gobierno respeta la libertad de expresión. La constante mención del desfase que hay entre el cambio oficial y el negro, evidencia el fracaso del control de cambio. En el periódico cumpliremos la ley una vez más".

- Eleazar Díaz Rangel

Últimas Noticias

"No la conozco. He leído la referencia, pero no he leído los artículos. Sería irresponsable de mi parte opinar acerca de algo que no he leído."



Hablando claro

PRODUCTO le pregunta al abogado Emilio Pittier, en un intento de clarificar casos puntuales:

—¿Se prohíbe hablar de dólares, o sólo la oferta de servicios o productos en dólares y del dólar no oficial?

—Se prohíbe la divulgación de la tasa de cambio diferente al oficial, pero se puede hablar en dólares. De hecho, la primera plana del periódico siempre trae la cotización del barril del petróleo. También se puede informar sobre lo que cuestan las cosas en el exterior en dólares. Lo que no se puede es ofrecer bienes en dólares, pero se puede informar sobre lo que sucede en moneda extranjera.

—¿Un periodista puede decir, por ejemplo, "el fabricante de computadoras Doble Equis está ofreciendo su nueva laptop a 2.000 dólares", sin infringir la ley?

—Sí, porque sólo está informando, no está ofreciendo el producto para la venta y no está dando ningún dato sobre la cotización de ese dólar en un mercado distinto al oficial.

—¿La empresa Doble Equis puede decir que está ofreciendo su laptop a 2.000 dólares?

—Si eso significa un ofrecimiento de venta en el país, no lo puede decir. Si es una información sobre el mercado internacional, sí puede hacerlo.

—¿Qué pasa con los anuncios publicitarios que vienen del exterior?

—No pueden expresar las ofertas de ventas en dólares, y si lo hacen, no sólo la empresa en cuestión infringe la ley, sino también el medio de comunicación, porque es considerado colaborador del delito.

—¿Cómo se aplica la prohibición a los blogs hospedados en servidores internacionales, como Blogger, que se pueden leer en Venezuela?

—El hosting no sería tan importante como la dirección física asociada al sitio web. No se puede sancionar a alguien que no esté físicamente en el país. Además, muchas veces hay dificultad en saber quién hace una oferta, si no hay una dirección física de "contáctame". Con la tecnología, se puede ubicar un servidor localmente y bloquearlo, tal como lo hace el gobierno de China. No sé si en Venezuela se prevé hacer, pero la tecnología de bloqueo existe.

—¿Qué pasa con aquellos sitios web que publican lo que la gente escribe en foros abiertos?

—No están eximidos de la responsabilidad del contenido. Si bien no controlan lo que escriben los lectores en sus páginas, tienen la posibilidad de bloquear cualquier contenido inapropiado, tal como lo hacen con contenidos pornográficos o injuriosos.

—¿Qué tipo de consultas son más frecuentes por esta ley?

—Son frecuentes las empresas que, temiendo una devaluación del bolívar, facturan en dólares, pero sus clientes les pagan en bolívares. En esos casos, es mejor facturar directamente en bolívares, con cláusulas que digan que el monto será ajustado de haber una seria devaluación de la moneda local. Cuanta menos referencia directa al dólar se haga (de no ser realmente trascendente hacerlo), mejor. Conviene manejarse en bolívares, como medida de protección.

F.C.

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