Notas
Negocios
Cartilla de racionamiento electrónica
Ya existe un control estatal en la distribución y comercialización de productos alimenticios naturales y procesados en todo el territorio nacional. El sector empresarial defiende los derechos de productores y consumidores
El gobierno nacional, en resolución conjunta de los ministerios de la Defensa, para la Agricultura y Tierras, y para la Alimentación, creó el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA), según consta en la Gaceta Oficial No 38.920, del 29 de abril de 2008. Posteriormente el Ministerio para la Alimentación emitió una resolución en la que establece los "lineamientos y criterios" (Gaceta Oficial No 38.944, del 3 de junio de 2008).
A pesar de que en la exposición de motivos la resolución que crea el sistema argumenta que corresponde al Ejecutivo Nacional garantizar la provisión de alimentos "en la forma, cantidades y calidad que satisfaga el consumo interno", la realidad es que la normativa consigue actuar de manera restrictiva, estableciendo como requisito previo al despacho de cualquier producto, la obtención de guías de movilización por la que la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas autoriza el transporte de los alimentos, sean en su estado natural o procesados.
Cuando la disposición administrativa define los "productos alimenticios terminados", amplía su campo de injerencia incluyendo también "las bebidas en todas sus clases".
Este mecanismo de control ya está en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial. De hecho, una consulta en el portal del Ministerio para la Alimentación muestra a varias empresas distribuidoras de alimentos a las cuales le ha sido negada la movilización de producto "porque ya ha sobrepasado el consumo del rubro para ese estado".
Cavidea inició acciones ante el Tribunal Supremo de Justicia para lograr la nulidad de la resolución conjunta que crea el SICA. Al respecto, el TSJ admitió el recurso interpuesto por el organismo, aunque decidirá sobre la suspensión provisional (como medida cautelar) una vez que se dé por citada la Fiscalía, la Procuraduría y los ministerios de la Defensa, para la Agricultura y Tierras, y para la Alimentación.
Según el presidente del organismo, Pablo Baraybar, "el diseño de estos instrumentos legales no se ajusta a los principios de seguridad alimentaria, de soberanía del consumidor y libertad económica establecidos en la Constitución Nacional, y su aplicación actual no garantiza al consumidor venezolano el derecho a escoger los productos y marcas de su preferencia", comentó.
Además, explicó Gustavo Grau Fortoul, asesor jurídico de Cavidea, que la resolución contraviene el artículo 117 de la Constitución Nacional, en el que se establece como un derecho económico la "libertad de elección" de bienes y servicios de calidad. Argumenta que la comercialización de alimentos es una actividad legítima y que es ejercida con plena libertad por los particulares. "El Estado no ha emitido ninguna ley que le reserve esta actividad económica, como sucedió recientemente con la industria cementera", sentenció.
En campaña
Cavidea adelanta acciones de comunicación de manera paralela al accionar legal en el TSJ. Guiada por el principio de que "nada ni nadie debe sustituir a la familia en sus derechos y preferencias alimentarias", el organismo adelanta una campaña de avisos en prensa para mostrar los efectos negativos del SICA en la disponibilidad de los productos, y para insistir en las propuestas que ha hecho el sector privado al Gobierno para garantizar la seguridad alimentaria de manera conjunta.
Edición Actual
Suscripción Producto Express
El canal rápido a la información de negocios en Venezuela.
Suscríbase ya haciendo click aquí










