Enero 2002
Agencias: Ranking y Directorio - Propiedad intelectual: PRODUCTO Registrado - Internacional: AdAge
Articulo 1 La presente ley tiene por objeto desarrollar principios, lineamientos generales, normas regulatorias de control y sanción que den base juridíca estable a las actividades de la industria de la publicidad dada su importancia en el desarrollo económico y social de la sociedad asi como su capacidad para crear influenciar actitudes y conductas en sus miembros.

Artículo 2 La publicidad se regirá por lo dispuesto en esta ley y en las normas jurídicas y reglamentarias que regulen determinadas actividades publicitarías específicas que colidan con las normas de esta ley y las complementen

Artículo 3 La publicidad es una forma de comunicación social lícita y de libre creatividad que se transmite por cualquier medio, a través de mensajes. orales o escritos y de imágenes, que deberá tener como objetivo principal educar y facilitar a receptores, consumidores y usuarios la información veraz y precisa para el adecuado ejercicio de sus derechos. El libre ejercicio de la publicidad sólo estará limitado por las excepciones y condiciones que esta ley y otras leyes o reglamentos especificos así lo establezcan.

Artículo 4 A los efectos de esta ley se entenderá por:

Publicidad: toda forma de mensajes de comunicación social, realizados por una persona natural o jurídico, por si misma o por medio de terceros, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, cultural, profesional o institucionial con el fin de promover, en boneficio propio o de terceros, en forma directa o indirecta, por medio de palabras orales o escritas o de imágenes, la adquisición, compra, venta, o alquiler de bienes muebles o inmuebles, servicios profesionales o institucionales, derechos y obligaciones por parte del receptor o destinatario del mensaje.

Medio de Comunicación: las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de mensajes publicitarios impresos, audiovisuales, electrónicos, radioeléctricos a través de los medios de comunicación social cuya titularidad o responsabilidad ostenten, independientemente de las técnicass empleadas y de las formas de publicidad contratada por el anunciante.

Receptor o destinatario: todas las personas o públicos a las que se dirija el mensaje publicitario o a las que éste alcance.

Anunciante: toda persona natural o jurídica, pública o privada, proveedor o promotor de bienes, servicios profesionales o institucionales u obligaciones, tangibles o no, que por si misma o por medio de otra persona contrata, en forma gratuita u onerosa, un espacio en cualquier medio de comunicación con el objeto de difundir un mensaje publicitario y en cuyo interés y beneficio, de cualquier naturaleza que sea, directo o indirecto, se realiza la publicidad.

Agencia o agente de publicidad: son las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, diseñar, programar, ejecutar y controlar mensajes de publicidad por cualquier medio de comunicación social, así como a la contratación de espacios para su difusión, por si mismos o por cuenta de un anunciante, a titulo oneroso o gratuito.

Mensaje o anuncio publicitario: es una proposición difundida a través de un medio de comunicación social, lo que incluye el envase o envoltorio del producto, dirigido al público o parte específica de éste y cuyo propósito es hacer conocer la existencia o las características de un producto, de un servicio o de una instituciuón para, por medio de la motivación de conductas y criterios de opinión de los receptores del mensaje, obtener su adquisición o aceptación por parte del receptor.

TITULO DE LA PUBLICIDAD ILEGAL

Artículo 5: Toda publicidad es ilícita cuando contradiga lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes en materia de derechos ciudadanos, la identidad nacional y la seguridad externa e interior del Estado. La que infrinja lo dispuesto en otras leyes y reglamentos específicos que regulen la publicidad de determinados productos, bienes, actividados, servicios e instituciones. No se tolerará la discriminación en cualquiera de sus formas, el irrespeto a la persona, la transgresión de los derechos del niño, el adolescente y la mujer y se declara inaceptable toda forma de publicidad contra las normas de convivencia ciudadana, contra la libre competencia económica, contra la preservación de los ambientes naturales y las que de algún modo violen normas o usos para la preservación de la salud física y mental, el respeto a la moral y las buenas costumbres y el buen uso del idioma

Artículo 6 A los efectos de esta ley es ilegal.

a) la publicidad engañosa

b) la publicidad desleal

c) la pubíicidad abusiva

d) la publicidad subliminal

e) la que haga, en alguna forma, la apología del delito o del consumo de drogas o estupefaciontes

f) la que infrinja lo dispuesto en las leyes y reglamentos que regulan la publicidad específica de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

g) toda aquella publicidad que, directa o indirectamente, pueda limiar el ejercicio de la libre competencia comercial.

h) la que pueda inducir al miedo, el terror, a la violencia o la que haga uso de supersticiones, hechicerías, brujerías, mitos o prácticas esotéricas.

i) la que no respete, las necesidades y características sicológicas,la credibilidad, experiencia y el sentimiento de lealtad de los receptores del mensaje especialmente, de los menores

j) la que acceda indebidamente en sistemas informáticos


Publicidad engañosa:

A los efectos de esta ley se entenderá por:


Publicidad engañosa o tendenciosa: todo tipo de información o comunicación de carácter comercial que utilice textos, orales o escritos, o imagenes que, de cualquier manera, incluida su presentación, induzcan o pueda inducir, a engaño, error o confusión a sus receptores o destinatarios y afectar su comportamiento social o económicó. También es engañosa la publicidad que no pueda demostrar la veracidad de sus afirmaciones, la que omita datos fundamentales de los bienes, actividades, instituciones, servicios o beneficios publicitados cuando dicha omisión, deliberada o no, induzca a error, confusión o engaño a los destinatarios.

Se la considerará violatoria de las normas de protección a consumidores y usuarios, como una práctica restrictiva de la libre competencia y también podrá ser sancionada como fraude.

Publicidad desleal.

A los efectos de esta ley se entiende por publicidad desleal

1) la que por su contenido o sus formas d presentación o de difusión provoca o induce, directa o indirectamente, el descrédito, menosprecio o denigración de una persona, una institución o empresa o de sus productos, servicios o actividades. Se considera una práctica restrictiva y abusiva a la libre competencia.

2) la que induce a confusión con las actividades, productos, servicios de instituciones o empresas, competidoras o no, por hacer uso injustificado de denominaciones, siglas, marcas, sonidos, slogans o nombres utilizados por otras empresas o institucianos y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección, buenos usos y prácticas mercantiles, especialmente en lo que respecta a la libre competencia comercial.

3) la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios que se comparan, o cuando se contrapongan productos o servicios con otros similares que sean desconocidos o de limitada participación en el mercado. No se permitirá la comparación con productos o servicios anónimos o definidos en forma genérica.

b los mensajes publicitarios que por las formas dc su contenido, o por la forma de su presentación o difusión por parte del medio de comunicación, impliquen, para el receptor, una posible confusión entre lo estrictamente informativo y la publicidad. Las formas de presentación o difusión del mensae publicitario no pueden constituirse en ventajas comparativas para el producto o servicio publicitado en contra de los de la competencia. Tanto el anunciante como el medio de comunicación son responsables por el cumplim¡cnao dc esta norma

Toda publicidad desleal o engañosa se considera una práctica restrictiva de la libre competencia y podrá ser demandada como tal ante las instituciones administrativas y judiciales que defina la "Ley para Promover la Libre Competencia y la Eficiencia". La publicidad desleal también podra ser sancionada como fraude.


Publicidad abusiva

A los efectos de esta ley y para todos los efectos legales, se entenderá por publicidad abusiva la de caracter discriminatorio de cualquier naturaleza, la que la incite a la violencia, explote el miedo, aproveche la falta de madurez y credibilidad del receptor, especialmente a niños, la que infrinja valores ambientales o sea capaz de inducir al receptor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud física o mental, su seguridad personal o contra su patrimonio económico

Publicidad subliminal

A los efectos de esta ley y a todos los efectos legales, será publicidad subliminal la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el receptor, individual o colectivo, sin ser conscientemente percibida


Publicidad en sistemas que utilizan tecnología informática

El emisor o anunciante que, sin la debida autorización o excediendo la que hubiera obtenido, acceda indebidamente, interfiera, intercepte o haga uso de un sistema que utilice tecnología informática con el fin de emitir o desplegar un mensaje publictario, realizada la denuncia, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Informáticos



La. publicidad deberá hacer claro, preciso y accesible:

a) El origen o procedencia geográfica, el cual debera especificarse en todo caso, o el origen y procedencia comcrcial o de otra índole del producto o servicio ofrecidos.

b) Los porcentajes de los componentes o ingredientes y la tecnología empleados para la producción del producto ofertado.

c) Las características básicas del producto, actividades, el servicio o instituciones ofrecidos, tales como dimensión, cantidad, durabilidad, disponibilidad, utilidad, peligrosidad, veracidad, fecha de suministro u otra que sea considerada razonable o indispensable para la adquisición o compra , alquiler o contratación dc tales productos, servicios profesionales o institucionales u obligaciones.

d) El lugar y fecha de prestación del servicio ofrecido. La vida útil del producto, lo que incluye la fecha de elaboración y la de su vencimiento, cuando sean requeridos

d) Los términos de garantías, en caso de que se ofrezcan

- Los resultados, beneficios, consecuencias o implicancias que se pueden esperar del uso del producto o de la contratación del servicio

- La veracidad de las afirmaciones y recomendaciones de terceros y la de las certificaciones o testimonios que den sobre un producto, actividad, servicio profesional o institucional en un mensaje publicitario, deberán estar respaldadas por certificaciones escritas emitidas por instituciones oficiales especializadas con la materia del mensaje. Es responsabilidad del anunciante la obtención de la certificación respectiva previamente a la difusión del mensaje y asi mismo la identificación de las personas o instituciones que dieren los testimonios y recomendaciones, si le son requeridas.

- El precio completo del bien o servicio ofrecidos, formas de pago y costos y

términos de crédito si lo es a plazos, así como las condiciones jurídicas y económicas sobre las cuales sc realiza la venta, compra, alquiler o adquisición del producto o servicio.

- La identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales del anunciante y sus derechos de propiedad intelectual o industrial.

- El deslinde, en forma clara y definida, de los mensajes informativos de los que constituyan mensajes publicitarios





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