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Reproducir información de terceros va a juicio

Una práctica común en los medios de comunicación es la reproducción de contenidos de un tercero y a lo largo de la historia, a nivel internacional, se ha legislado al respecto para preservar el derecho a la información.

Actualmente en Venezuela el tema se ha abierto al debate debido a la acción emprendida en abril pasado por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, contra directivos de medios locales por reproducir una información publicada por el diario español “ABC”.

Esta acción dio lugar a que la jueza 12ª de juicio, María Eugenia Núñez, dictara este martes prohibición de salida del país a 22 directivos de “El Nacional”, “La Patilla” y “Tal Cual”.

Precisamente este último medio explica en su sitio web que la acción judicial se basa en la reproducción de la información publicada por “ABC” a partir de señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad de Diosdado Cabello, a quien acusó de estar involucrado en el tráfico internacional de drogas, específicamente de ser uno de los líderes del llamado Cartel de los Soles.

Relata que la noticia publicada en “ABC” el 25 de enero de 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido. Pero en la demanda de Diosdado Cabello se alega  que “desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacional, TalCual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor”.

La lista de afectados incluye a Miguel Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mota, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Teodoro Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell Arreaza, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez

Base legal

El escritorio jurídico Badell & Grau reseña algunas explicaciones sobre lo que se conoce como el reporte fiel de información de terceros.

Así, explica que “la doctrina del “Reporte Fiel” excluye de responsabilidad los casos en que se produzca una reproducción fiel de información, aun cuando la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona”.

Añade que el origen de la doctrina está en el caso Curry versus Walter  (Reino Unido, 1776), en el cual se estableció que “aunque la materia contenida en el periódico podría ser verdaderamente injuriosa respecto de la persona de los magistrados, (…) siendo un relato que tuvo lugar en una corte de justicia, que está abierta a todo el mundo, su publicación no fue ilegal”.

La doctrina del reporte fiel ha sido acogida por el Tribunal Constitucional Español también en el caso del Director del diario “Egin”, quien había sido condenado por el delito de apología del delito al haber publicado comunicados emitidos por la organización terrorista ETA.

En el referido caso, el Tribunal consideró que el derecho de informar del periodista y de los lectores a recibir la información íntegra y veraz es una garantía constitucional de carácter objetivo. De allí que no hay voluntad delictiva cuando éste se limita a informar, más aún a reproducir una información, aun cuando el mismo por su contenido pueda tener carácter penal, puntualiza el escrito del grupo de abogados.

Por su parte el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Internacional de Juristas, Pedro Nikken, en declaraciones reseñadas por “El Nacional” sostiene que “en un mundo globalizado es absurdo pretender que se castigue a un periodista o a un medio por reproducir fielmente, sin agregar nada o hacer juicio de valor,  lo que un medio extranjero ha publicado sobre un funcionario público”.

Aseguró que “no solo se trata de la demanda de Cabello contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla; ni  la anterior que interpuso contra Carlos Genatios y los directivos de Tal Cual. Se trata del desprecio a todos los estándares y obligaciones internacionales relativas a democracia y derechos humanos”.

Desde la acera del gremio periodístico Tinedo Guía, presidente del Colegio Nacional de Periodistas, ha indicado que esta “demanda lo que quiere es amedrentar a los dueños de los medios de comunicación. Este gobierno, en lugar de favorecer el trabajo de la empresa privada y de ayudar a los medios de comunicación para que sean la voz y los ojos de lo que sucede en el país, se dedica a perseguirlos”.
 


PUBLICADO: 13 de mayo de 2015