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Advierten que dolarizar tasas por derechos de propiedad es un desaliento a la inversión

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) informó por medio de un comunicado, publicado el 5 de mayo, que las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera deberán cancelar en dólares las tasas asociadas a trámites de propiedad industrial, tales como, renovación de marcas, cesiones y anualidades de patentes. De igual forma, se notificó de la implementación de las nuevas tasas –con aumentos de hasta 100%–, establecidas en el artículo seis de la reforma a la Ley de Timbre Fiscal.

La normativa, promulgada en noviembre de 2014, establece además que los solicitantes de nacionalidad extranjera deberán pagar dichos montos en dólares a la tasa de cambio más baja del mercado, con lo cual el aumento es significativo. Por consiguiente, el 22 de mayo, el SAPI publicó un nuevo comunicado informando que el tipo de cambio aplicable  las tasas sería de 6,3 bolívares por dólar.

“Esta medida es arbitraria y discriminatoria. Primero, por lo significativo del aumento, en cuanto a la cantidad de unidades tributarias que deben pagarse por los servicios. El segundo aspecto, a revisar y considerar, es la obligatoriedad de cancelar en dólares a personas o empresas extranjeras, cuando la única moneda de curso en Venezuela es el bolívar y en una economía con control de cambio, lo que convierte en ilegal una medida de esta naturaleza”, explicó un especialista en propiedad intelectual, que prefirió reservar su identidad.

Consideró que la normativa afecta los niveles de competitividad del país de forma significativa porque los altos montos de las tasas pueden acarrear que los particulares desistan de proteger, o lo hagan en menor proporción, sus marcas y patentes en el país, con lo que se correría el riesgo de que existan “infracciones a los derechos y nos convirtamos en un territorio de libre circulación para quienes realizan actividades de ocupación de marca o de tecnología de terceros”.

Explicó que con esta medida se infringen dos principios internacionales, suscritos por Venezuela, el Trato Nacional y el de la nación más favorecida, los cuales establecen que a los ciudadanos extranjeros o a las personas jurídicas extranjeras se les debe dar el mismo trato que se les da a los nacionales y que los beneficios son iguales para todos.

 “Si esto llega a implementarse de manera definitiva sería un desaliento a la inversión extranjera y un perjuicio adicional a la industria nacional, a las personas naturales o jurídicas venezolanas”, lamentó el experto.  

 


PUBLICADO: 29 de mayo de 2015