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  Propiedad Intelectual

Autoría en pantalla

Las entidades de gestión colectiva venezolanas hacen valer sus derechos ante las grandes corporaciones mediáticas

La Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven) y la Asociación Venezolana de Intérpretes, Artistas y Productores de Fonogramas (Avinpro) suscribieron un contrato con DirecTV, subsidiaria de Galaxy Entertainment, para la cancelación en Venezuela de los derechos de autor y conexos, inherentes a la transmisión de obras del ingenio por medio de la modalidad de servicios de comunicaciones directas por satélite.

El acuerdo, según informó William Fariñas, director general de Sacven, implica el pago de 0,30 por ciento de los ingresos brutos registrados por la televisora durante el presente año ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)

La tarifa acordada entre las partes, después de cuatro años de negociaciones, contempla un incremento gradual que ubica en 0,9 por ciento la meta de recaudación fijada para el año 2003, y en 1,25 por ciento la del año 2005. Se adiciona a lo anterior un porcentaje no mayor de 20 por ciento, por concepto de derechos conexos.

Cabe decir que el monto que rigió para la televisión por cable, hilo, fibra óptica u otro procedimiento análogo, en lo que respecta al pasado año, tuvo un tope de 1,20 por ciento sobre los ingresos brutos anuales registrados en el período anterior, mientras que para las empresas de señal abierta la tarifa se ubicó en 1 por ciento.

Las gestiones que en este sentido realizó Sacven durante el año 2000 dieron como resultado la recaudación de 2,5 millardos de bolívares, cifra que representó cerca de 40 por ciento de los ingresos totales percibidos por la referida organización, próxima a cumplir 46 años de vigencia en el país.
Según Fariñas, las expectativas de ingresos estimadas para 2003, en relación con el cobro solo de derechos de autor, se ubican en 4 millardos de bolívares (un aumento cercano a 35 por ciento), gracias en parte al pago de los derechos asumidos por DirecTV.

Interés común
Enna Olivar, directora nacional de Derecho de Autor del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi), informó que el contrato suscrito con DirecTV significa un gran avance en la materia, pues "oficializa" el interés que tiene la referida gigante mediática por cumplir las obligaciones contraídas en un ámbito de novedosa aplicación, como lo es el del derecho de autor.
"En el caso de DirecTV, el convenio firmado con Sacven se extiende por cinco años renovables; y la empresa que realiza las mediciones es Record Report", acuñó la entrevistada.

La forma más idónea de concretar el pago de las regalías correspondientes a los autores, es a través de las entidades de gestión colectiva (como Sacven y Avinpro) Estos organismos, en opinión de Olivar, resultan una especie de híbrido, pues aunque se trata de personas jurídicas de derecho privado, requieren ser fiscalizadas por el Estado venezolano, tal como reza en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

"La gestión colectiva de los derechos patrimoniales constituye la base fundamental sobre la cual descansa la efectiva protección de los derechos intelectuales, especialmente en aquellas modalidades que son utilizadas por un gran número de usuarios, renglón en el que se incluyen, por ejemplo, los derechos de comunicación pública, derechos fonomecánicos, reprográficos y el droit de suite", refirió Olivar.

La importancia de este instrumento legal, según la interlocutora, radica en que además de favorecer a los autores y productores de obras audiovisuales, facilita a los usuarios de las mismas, tal como ocurre con DirecTV u otro canal de televisión, la cancelación de montos previamente acordados, por el uso de todo un repertorio creativo.

En Venezuela, la referida figura ya estaba contemplada en la Ley de Derecho de Autor que data de 1962, pero bajo la denominación de "sociedades autorales". La modernización del término, sugerido en el proyecto de disposiciones tipo de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, Ompi, (Título VIII), obedece a dos razones fundamentales: la primera de ellas, vinculada a la acostumbrada inclusión de miembros (tanto activos como administrados) que no son autores pero sí titulares derivados de derechos; la segunda, relacionada con la recaudación de los derechos conexos, que suele realizarse en forma colectiva, debido a que muchos de sus titulares tampoco son autores.

En torno a este último punto debe destacarse que, si bien el país no forma parte de la Convención de Roma (1961) para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, debe observarse que la República sí se ha adherido al Convenio de Ginebra (1971) que busca proteger los fonogramas contra su reproducción ilegal.

Las sociedades de gestión colectiva, según las disposiciones legales nacionales, deben ser legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos y de los contratos que celebren con entidades extranjeras para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

En el sentido anterior, cabe destacar que Sacven, además de ser representante directa de sus 7.500 afiliados venezolanos, mantiene relaciones con 198 sociedades de autores de todo el mundo, lo que representa unos 5 millones de personas más.

Requisitos para establecer una entidad de gestión colectiva

(según el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor)

1.- Que la entidad se haya constituido de acuerdo con las formalidades previstas en el Código Civil y con arreglo a las exigencias de la Ley de este Reglamento.

2.- Que la organización tenga como objeto social la gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos.

3.- Que la entidad solicitante se obligue a aceptar la administración de los derechos que se le encomienden, de acuerdo al género de explotación para el cual haya sido constituida.

4.- Que de los datos aportados, y de la información obtenida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se desprenda que la entidad reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos que se pretenden gestionar.

5.- Que la autorización favorezca los intereses generales, la protección del derecho de autor o de los derechos conexos en Venezuela.

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