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  Propiedad Intelectual
Venezuela restringe patentabilidad biológica

La nueva Constitución de Venezuela no hará fácil las inversiones de empresas multinacionales de biotecnología interesadas en investigar y desarrollar sustancias a partir de la biodiversidad de países andinos y amazónicos

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela introduce cambios en el sistema de propiedad intelectual al prohibir expresamente el registro de patentes sobre los conocimientos ancestrales de los pobladores autóctonos y el genoma humano, tal como quedó plasmado en los artículos 124 y 127 de la nueva Carta Magna de los capítulos VIII y IX, relacionados con los derechos de los pueblos indígenas y los ambientales, respectivamente.

La Carta Magna incluye conceptos novedosos como biodiversidad y bioética, pero a la vez podría eventualmente desestimular las inversiones de empresas multinacionales interesadas en desarrollar estos recursos con fines agrícolas, alimentarios o farmacológicos. Sería difícil, por ejemplo, bajo este nuevo marco jurídico, desarrollar convenios como el suscrito entre el laboratorio Merck y la empresa estatal Inbio para desarrollar una investigación con fines medicinales en la selva tropical de Costa Rica.

Inventos y descubrimientos

La biotecnología es un conocimiento milenario que ha permitido el desarrollo de técnicas para la obtención de quesos, vinos, cerveza, entre otros muchos usos. Pero la denominada "nueva biotecnología" incluye técnicas como el cultivo celular de tejidos y la clonación, mediante las cuales pueden obtenerse nuevas variedades transgénicas vegetales o animales, con mayor valor nutricional o características específicas.

En Estados Unidos actualmente hay una gran polémica sobre la posibilidad de patentar partes de células y secuencias de ADN (óxido desoxirribonucleico); mientras los laboratorios buscan ansiosamente el registro para proteger sus inversiones en investigación y desarrollo, la Oficina de Patentes de ese país maneja el criterio de que los genes como tales no existen en la naturaleza, sino que son producto de la manipulación humana, lo que vuelve a poner sobre el tapete la vieja distinción entre descubrimiento e invento.

Sin embargo, la investigación no se detiene, en vista de que la demanda del mercado crece. En Estados Unidos se estima que para este año la biotecnología tendrá mayor impacto en los mercados agrícola (140 millardos de dólares), alimentario (60 millardos de dólares) y farmacéutico (35 millardos de dólares).

Según un estudio publicado en 1997, de los 150 fármacos más usualmente presentados en Estados Unidos, 57 por ciento se derivaba de fuentes biotecnológicas: animales 23 por ciento, plantas 18 por ciento y microorganismos y vida marina 16 por ciento. El 43 por ciento se origina a partir de compuestos sintéticos.

Asimismo, se reporta que para este año 47 millardos de dólares en ingresos de la industria farmacéutica estadounidense provendrán de los recursos genéticos de plantas medicinales del sur. Sin embargo, la explotación de estas plantas medicinales alcanza hasta la fecha 555 millones de dólares (cerca de uno por ciento). Un ejemplo: las ventas de Epogen, un medicamento para combatir la anemia, superaron 1.700 millones de dólares en 1999.

Durante más de un año la industria biotecnológica norteamericana ha logrado que se apruebe un medicamento tras otro para el tratamiento del cáncer, el sida y otras enfermedades importantes, de tal suerte que las acciones bursátiles en este sector aumentaron 25 por ciento en promedio durante el tercer trimestre del año pasado.

La investigación se centra en medicinas relacionadas con el sistema inmunológico y los científicos dicen que tal vez la cura del sida se encuentre en la selva amazónica.

Transparencia y buena voluntad

Para el especialista venezolano Eduardo González Jiménez, asesor del Conicit y corredactor de la Ley de Diversidad Biológica, los países andinos cuentan con una legislación específica: las decisiones 345 y 391 del Acuerdo de Cartagena. "Estas normas nos comprometen a regular el acceso a los recursos genéticos. No tienen nada que ver con la patentabilidad, pero al menos es una jurisdicción común que actualmente es respetada por estos países. La Decisión 391 establece en su preámbulo el valor estratégico internacional de la diversidad biológica". Venezuela, desde la firma del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, realiza, conjuntamente con los países amazónicos, esfuerzos que permitan sistematizar y concretar una política común de acceso a los recursos genéticos amazónicos, pues éstos constituyen la casi totalidad de los países con mayor biodiversidad del planeta.

Advierte González que "tenemos muchas cosas en común tanto con los países andinos como con los amazónicos: compartimos una biodiversidad que es la misma". Con respecto a la Decisión 391, considera que no sólo la diversidad es importante, sino también los conocimientos asociados a ella. En este régimen están incluidos los recursos genéticos humanos, y contempla penas a todo aquel que acceda a los mismos sin autorización. En este sentido, Venezuela creó su comisión de acceso adscrita al Ministerio del Ambiente.

"Cuando trabajamos en la Ley de Diversidad Biológica se dejó un capítulo específico sobre este punto: el respeto a los conocimientos de las comunidades indígenas y locales para asegurar que haya una reglamentación ad-hoc, sobre cómo compartir estos beneficios con ese sector, tal vez el más necesitado del país". Dicha ley fue aprobada el 23 de septiembre de 1998, pero no fue refrendada por el entonces Presidente de la República y ahora quedará en manos de la nueva Asamblea Nacional.

Un tema espinoso

González admite que el tema de las patentes en biotecnología "es un punto en el que no hemos adelantado suficientemente porque no es fácil. Las multinacionales han registrado mucha biotecnología, que por el solo hecho de tener las patentes ya no son accesibles a los países de donde son originarias. En segundo lugar, las innovaciones específicas desarrolladas por distintas personas en determinado momento han recibido protección, mas el conocimiento colectivo que tienen las comunidades indígenas y otras comunidades americanas, por ejemplo, no es patentable bajo el esquema actual de Propiedad Intelectual".

Finalmente, explica que el sistema de propiedad intelectual no cuenta con ninguna disposición para compensar a los propietarios o a quienes manejan recursos genéticos en América, cuando esos recursos son la base de desarrollo de un producto protegido comercialmente rentable. "Este desequilibrio frustra como objetivo de la distribución equitativa de estos beneficios y reduce los incentivos potenciales para que los gobiernos y las comunidades conserven la biodiversidad".

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