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Propiedad intelectual
Dos ciberpiratas vencidos por el derecho Cigarrera Bigott y Empresas Polar lograron el retorno de sus nombres de dominio apelando a una instancia internacional creada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Siete casos de conflicto de dominios venezolanos se han ventilado hasta el presente en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), organismo con sede en Ginebra. La decisión emitida respecto al dominio aol.com (Ver PRODUCTO 212), Cigarrera Bigott y varios pertenecientes a Empresas Polar, son algunos de los ejemplos. Estos pudieran ir en aumento a medida que se conoce de la efectividad de este organismo para devolver a sus verdaderos dueños los nombres de dominio usurpados por "ciberpiratas". El 5 de octubre de 2000, el dominio bigott.com retornó por derecho a la cigarrera venezolana. Los trámites ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Ompi fueron iniciados en mayo de 2000 en Ginebra, Suiza, por la firma de abogados Antequera Parilli, Rodríguez & Asociados. El "demandado" Alberto Pardo Pisani, venezolano radicado en Estados Unidos, fue notificado a finales de junio de 2000, teniendo 20 días para contestar la demanda. Vencido el plazo, el demandado pidió una prórroga de cinco días más, que se cumplieron sin que se recibiera contestación alguna. Lo hizo un día después. Ese descuido fue aprovechado por el árbitro que decidió la controversia para concluir en la existencia de "confesión ficta", según lo contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. La primera condición establecida por la política de la Icann para probar un "delito" de este tipo, a saber, "identidad o similitud confundible" entre el nombre registrado y la marca Bigott, se resolvió ante la evidente identidad existente entre el dominio bigott.com y la marca registrada Bigott. En relación con la existencia de "derechos e intereses legítimos" por parte del demandado en el dominio en disputa, el abogado Ricardo Antequera Hernández explicó que fue algo relativamente fácil de probar, debido a las contradicciones en las que cayó el propio implicado. "Pardo Pisani adujo primero, que el nombre Bigott se refería al personaje infantil Big Ott y Gran Ott, y luego cambió la versión señalando que se trataba de el acrónimo de la expresión Beautiful, Innocent, Gorgeous, Original, Tender, Teen. Además, nunca logro demostrar un motivo leal que justificara el haber registrado una marca tan reconocida como Bigott. El último requisito, la existencia de mala fe por parte del demandado, fue clave en opinión de Antequera Hernández, ya que se demostró ampliamente que la única pretensión de Pardo Pisani fue obtener un beneficio económico en desmedro del legítimo titular de la marca. Al momento de presentarse la demanda, el sitio identificado bajo el dominio bigott.com, era utilizado como un enlace hacia un site de pornografía infantil en ese momento registrado a nombre de Pardo Pisani, según se demostró en inspecciones judiciales que fueron parte del proceso. Este hecho fue considerado por el panel como un uso de mala fe. La decisión que cerró el caso fue: "Las anteriores circunstancias ponen de presente que el eventual uso del nombre de dominio bigott.com por parte del 'demandado', sería ilegítimo, pudiendo constituir una violación de las normas que regulan la competencia desleal y una usurpación de los derechos de propiedad industrial de la 'demandante'. La orden fue inmediata: "que el registro del nombre de dominio bigott.com sea transferido a la 'demandante', C.A. Cigarrera Bigott Sucesores". Más que cerveza Guillermo J. Bolinaga, director de Asuntos Legales de Empresas Polar, refiere que la decisión de realizar un "frente plural" para hacer las debidas gestiones ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Ompi, obedeció a la necesidad de abordar el tema con suma prudencia, cuidando cada detalle para asegurar el éxito. "Queríamos examinar las capacidades y diligencias de los tres escritorios. Se trataba de un aspecto muy novedoso en el que existe poca experiencia en el país", opinó Bolinaga. Para coronar el esfuerzo, el Departamento Legal de Empresas Polar creó la división de Marcas y Patentes inexistente hasta esa fecha, contratando para ello a Carlén Sánchez, una joven abogada especializada en Propiedad Industrial. "Fue una labor de equipo donde se sumaron las mejores ideas. En total se elevaron cinco demandas, una por cada compañía titular de la marca", acotó Bolinaga. Los esfuerzos de recuperación comenzaron en el año 1998, después de que la unidad funcional de apoyo en sistemas de Empresas Polar, se percató de que no podía registrar ninguno de los nombres de dominio que identificaban a la mayoría de sus productos, porque ya alguien se les había adelantado. El ciberpirata Jaime Rentería pronto dio a conocer sus intenciones, llegando incluso a "dar la cara" por los lados de Los Cortijos. "La primera oferta que nos hizo por el paquete de dominios fue de 600 mil dólares", dijo Bolinaga. El precio, al parecer, fue decreciendo en el tiempo, a medida que Empresas Polar se mostraba indiferente. Bolinaga explica la actitud: "Queríamos sentar un precedente. Nosotros somos una empresa seria, con peso institucional, y no podíamos dejar que nos chantajearan con nuestros dominios. Para permitir el acceso a nuestra página web, utilizamos la dirección: empresas-polar.com". Sánchez habla de la lección aprendida. "Hasta ese momento no habíamos registrado ningún otro nombre. Fue a partir de este incidente cuando introdujimos ante el Nic.Ve (ente adscrito al Cnti), todas las variantes posibles para proteger nuestra cartera de marcas". La decisión de acudir al Centro de Arbitraje de la Ompi se concretó en agosto de 2000. En diciembre, demanda y pruebas se enviaron vía electrónica. Roberto A. Bianchi, el mismo especialista que trató el caso de aol.com, resultó ser el panelista asignado. En la batalla legal, según Núñez, no hubo nada álgido. "Siempre estuvimos convencidos de tener un buen caso porque todos los nombres estaban registrados en Venezuela. Se trataba además de productos que por haber estado mucho tiempo en el mercado habían adquirido la condición de notoriedad que otorga el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual", refiere la abogada. El hecho de que Rentería creara una tienda virtual para ofrecer en venta productos elaborados por Polar fue, al parecer de Bolinaga, la mejor evidencia de su mala fe. "Como medida de presión, llegó a direccionar a ese site hasta 10 de los 20 nombres en disputa", aseveró. Dado que Rentería había "copiado" las fotos que aparecían en el site de Polar, cabía incluso la posibilidad de una demanda por derecho de autor. Esta opción, aunque se puso sobre la mesa de discusión, fue descartada por amenazar la celeridad del proceso. "Ese asunto era algo mucho más delicado, pues teníamos que probar el copy and paste", refirió Sánchez. La resolución final del Centro se dio a conocer el 2 de marzo indicando que, según el Parágrafo 4 (i) de las Reglas impuestas por el Icann, se imponía la transferencia de los respectivos nombres de dominio a sus dueños originales. Aunque en materia de tecnología, el derecho parece ir un paso atrás de la realidad, el Centro de Arbitraje y Medicación de la Ompi está demostrando que el reloj puede dar las vueltas más rápido. ¿Demasiada flexibilidad? "Pese a las críticas que puedan surgir, nosotros no podemos establecer filtros iniciales para el registro de los nombres de dominio. Los países que han intentado imponer este modus operandi, terminan obstruyendo el desarrollo de internet", acotó el abogado. Lo posición anterior, según el abogado, no implica que se obvie la explicación de rigor cuando se realizan las respectivas gestiones ante el Nic.ve. "Nosotros le advertimos a quienes registran que, si eventualmente surge algún reclamo, existe la posibilidad de acudir a un árbitro internacional. De hecho, así lo hacemos constar en una cláusula que aparece en el contrato de registro", aclaró Pagés. El ente escogido por el Cnti es el Centro de Arbitraje y Mediación Internacional de la Ompi. "Nos decidimos por este organismo, porque es el que aglutina la mayor cantidad de casos resueltos y porque suele actuar de forma muy expedita. Otra alternativa para quienes deseen elevar sus quejas son los tribunales nacionales, pero hasta la fecha nadie ha acudido a esta instancia para resolver conflictos de este tipo", confesó el consultor. |
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