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  OPINION
¿A quién daña la piratería?

Beatriz C. Ayala Cherubini


 

Hasta no hace mucho tiempo la piratería se pensaba sólo para la reproducción de obras literarias, científicas y artísticas. Actualmente, con el avance de las tecnologías, en las áreas de informática y telecomunicaciones, la piratería creció a una velocidad vertiginosa. Ahora, todas las obras intelectuales pueden ser objeto de imitación, falsificación o plagio por parte de terceros, vulnerando así derechos intelectuales ajenos. Es decir, que todos los autores, artistas, comerciantes, editores, músicos, creadores, inventores, productores de cualquier índole, se pueden ver afectados por la llamada piratería, que tiene marcada incidencia en dos grandes aspectos: uno, en cuanto al daño moral que se causa al creador, inventor o productor de la obra; y el otro, en el aspecto económico por la divulgación de una obra producto del intelecto de un tercero. De igual manera se ve afectado el productor, consumidor y el Estado, lo cual acarrea evidentes daños de tipo económico, social y fiscal.

El comerciante honesto y titular de los derechos intelectuales se ve afectado al encontrarse en el mercado a un pirata que coloca los mismos productos en forma engañosa a un costo menor. En este caso, las personas que distribuyen o comercializan este tipo de productos, como en el caso de las películas o software, actúan sin una licencia por parte del productor o de la persona autorizada para ello, incurriendo así en una actividad ilícita.

No solo estas personas se perjudican, sino también el consumidor pues las copias no solo no tienen la misma calidad que los originales, sino que están mal conformadas o configuradas, y por defectos o la ausencia total de un control de calidad y de garantía, llegan inclusive a producir daños. Ejemplo de ello es la adquisición de videos piratas, de casetes de música, software, que por regla general terminan acarreando problemas a los equipos en los cuales son usados (VHS, reproductores, computadoras, etc.).

Adicionalmente, también la economía del país sufre daños, ya que con toda esta actividad de piratería se crea una disminución de fuentes de empleo y en las ventas de productos legítimos (disminución en las ganancias de los legítimos productores o autores o sus licenciatarios), disminución de inversión extranjera en el sector específico donde exista piratería, lo que perjudica evidentemente a la economía del país y a su imagen internacional. Venezuela se mantiene en la lista de observación 301 desde 1989, la cual está integrada por las naciones que no gozan de adecuada protección en Propiedad Intelectual y con altos índices de ilegalidad en esta materia, situación que nos coloca en una posición débil frente a los demás países. Ello trae como consecuencia, restricciones de orden comercial y económico y reducción de las inversiones en el país.

En el marco de toda esa actividad ilícita también se ve afectado el Fisco nacional, en tanto el plagio, las copias no licenciadas y en general la piratería, se realizan de manera clandestina, en forma ilegal, y, por lo tanto, se produce una evasión de los correspondientes impuestos, tasas, aranceles, lo que se traduce en un caso de "ilícito fiscal". De un estudio realizado por la PriceWaterhouse se concluye que reduciendo las tasas de piratería se logra aumentar el empleo, la recaudación fiscal y un mayor crecimiento industrial.

En Venezuela todos estos ilícitos están sancionados tanto por las leyes que rigen en materia de Propiedad Intelectual, como lo son la Ley de Propiedad Industrial y la Ley sobre el Derecho de Autor, así como por el Código Penal, siendo que las penas y sanciones establecidas en éstas no se corresponden con la realidad actual del país, sobre todo si tomamos en cuenta el avance de la tecnología, nuevas formas de comunicación (internet, TV por cable, transmisión satelital, etc.). Para crear seguridad jurídica se tienen que establecer sanciones severas y proporcionales con el delito cometido contra bienes que son tutelados por el Estado. Por esta razón, en el Proyecto de Disposiciones tipo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) se considera que la acción de piratería es un robo y debe castigarse como tal.

Al igual que otros países, Venezuela suscribió un "Convenio institucional contra la piratería", el cual crea a su vez el Comando Antipiratería (Comanpi). Ahora bien, resulta necesaria la aprobación por parte de los órganos competentes de la Ley contra la Delincuencia Organizada y de la reforma a la Ley de Propiedad Industrial, para así adecuarnos y dar cumplimiento al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), para lo cual tenemos plazo hasta el 1° de enero del 2000.

 

 

Especialista en propiedad intelectual
Abogada asociada a la firma Lefeld & Márquez Abogados
lefmar@cantv.net

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