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  Propiedad intelectual

Denominaciones a la carta

La venta de productos españoles con denominaciones de origen representó, en el año 2000, ingresos cercanos a 3 mil millones de dólares en su mercado internoy de exportación

El hecho de que España sea el sexto país dentro de la Comunidad Europea (detrás de Francia, Italia, Portugal, Grecia y Alemania) con mayor número de denominaciones de origen registradas en el sector agroalimentario (54 sin contar los vinos), habla muy bien del interés que tiene de proteger sus variadas cosechas y los respectivos lugares donde estas germinan.

Para conocer los detalles de la normativa legal que sustenta este récord, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), invitó a Luis Herrero Alamo, jefe del Servicio de Productos Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español a participar en el seminario “Las Denominaciones de Origen en Venezuela”, evento que se realizó en la sede de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en Caracas.

Para Herrero, la importancia de lo que muchos consideran una especie de marcas comerciales de carácter público, desde la óptica del marketing, radica en la capacidad que tienen de crear identidades propias y generar un fuerte capital comercial.

En el caso de España, por ejemplo, la venta de productos que cuentan con denominaciones de origen representó para el año 2000, ingresos por el orden de los 3 mil millones de dólares (tanto en colocaciones internas como externas). “Las nuevas tendencias en el consumo han originado una demanda hacia productos de mayor calidad, diferenciados y mejor adaptados a las necesidades de quienes los compran”, dijo Herrero. Las denominaciones se convierten así en una contrarespuesta a la tendencia unificadora de la globalización.

Sin embargo, la titularidad de los derechos traza una diferencia crucial entre lo que es una denominación de origen y una marca. Según el artículo 212 de la Decisión 486 que rige la materia en el marco de la comunidad andina de naciones, “la utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales... queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación”.

En el caso de una marca, sin embargo, quien finalmente deviene como titular es la persona que ostenta tal condición en virtud del registro que ha hecho. Otra diferencia radica en que mientras las marcas colectivas y de garantía pueden referirse a cualquier tipo de productos o servicios, en el caso de las denominaciones de origen, estas nacen vinculadas a productos vinícolas o alimentarios, con una ineludible referencia al lugar de donde proceden.

Tradición hecha ley

Los criterios que hoy se utilizan en el viejo continente para determinar la posibilidad que tiene un producto agrícola o alimenticio de contar con una denominación de origen protegida (DOP), o en su defecto, una indicación geográfica (IGP), quedaron establecidos en el Reglamento de la Comunidad Económica Europea (CEE), emitido el 14 de julio de 1992.

Sin embargo, dada la tradición vinícola que tienen algunos países, se permitió la posibilidad de asimilar legislaciones locales vinculadas con la materia. En el caso de España, tal “homologación” se dio con el Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes, que data de diciembre de 1970.

En esta última norma, por cierto, ya los españoles contemplaban conceptos como los de “zona de producción”, referido a la región, comarca o lugar que por las características del medio natural tiene la facultad de producir una uva de la que se obtienen vinos de cualidades distintas a los “sembrados” en otros lugares, así como el de “zona de crianza”, vinculado con la ubicación de las bodegas encargadas de envejecer las cosechas.

Otra figura prevista en el citado estatuto es la de los consejos reguladores, nombrados por el Ministerio de Agricultura para formular, entre otras cosas, el proyecto de Reglamento que corresponda a determinada denominación de origen.

Esta especie de “grupo tutorial”, según Herrero, es de vital importancia, pues también debe velar por la calidad de los vinos que se produzcan (los que estén amparados por una DOP o una IGP) así como instruir los expedientes que sean necesarios en caso de que ocurran infracciones (Artículo 94).

Cabe decir que en la Decisión 486 (Título XII, Capítulo I) no existe una figura similar a los Consejos Reguladores. Según el Artículo 204, la “solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente”, sin mayores especificaciones. Esta responsabilidad, en el caso de Venezuela, recae sobre el SAPI. Ramón José Fermín, consultor jurídico de ese organismo, no descarta sin embargo la posibilidad de que en el proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que actualmente estudia la Asamblea Nacional, los consejos reguladores tentan un espacio. “En el Reglamento, en todo caso, se especificarían los detalles”, afirmó.

Degustación de cifras

En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, España exhibe 57 denominaciones de origen, razón de ser de aproximadamente 5 mil 700 bodegas. La comercialización de casi mil millones de litros de vino generó durante 1999 recursos por el orden de los 2 mil 106 millones de dólares, mientras que los 66 millones de litros correspondientes a bebidas espirituosas dieron lugar a 456 millones de dólares. En el segmento de quesos, donde los españoles cuentan con 13 denominaciones de origen (los franceses son líderes con 37 registros, seguidos por los italianos que tienen 30), se alcanzaron 80 millones 800 mil dólares, aproximadamente. En lo que se refiere a los jamones, la cifra fue de 34,2 millones de dólares. Los favorecidos en ese renglón fueron las cuatro denominaciones de fama mundial correspondientes a las regiones de: Guijuelo, Huelva, Extremadura y Los Pedroches.

El aceite de oliva, otro segmento alimenticio donde destaca la experticia española, generó cerca de 32 millones de dólares en ventas. Allí, las denominaciones que cuentan con aprobación de la Comunidad Europea son las provenientes de Andalucía (4), Cataluña (2), Castilla (1) y Castilla de La Mancha (1).

Otros segmentos agroalimentarios en los que España posee denominaciones de origen son: arroz, espárragos, pimientos, legumbres, carnes frescas, frutas, miel, productos cárnicos, embutidos, encurtidos vegetales, tubérculos, frutos secos, pasas, condimentos y especias y turrón.


Semillas del arraigo

Aunque la globalización en efecto ha generado presión para que los países reconozcan cualidades amarradas a la tierra en sus alimentos y bebidas, la necesidad de “sacar del lote” lo que se fabrica con cierta dosis de tradición, es de vieja data.

De hecho, cuando Julio César gobernaba Roma ya era conocida la fama de lusitanos e hispanos en la elaboración de bebidas derivadas de la vid. Fueron los ingleses, sin embargo, quienes tuvieron a bien definir determinadas zonas vinícolas, como la de Burdeos, Madeira, Jerez u Oporto.

La primera denominación legalmente establecida fue la de origen Porto, impulsada por el Marqués de Pombal en el año 1756. A los viticultores franceses hay que agradecer las clasificaciones del Médoc (1855) y Cote d’or (Beaune, 1861) y la propuesta de reglamentación de zonas y vinos del Baron Le Roy (Chateauneuf-du-Pape), germen de los actuales sistemas de denominaciones de origen.

El primer acuerdo internacional en esta materia data del Convenio de París de 1883 y del posterior Arreglo de Madrid de 1891. Ambas normas constituyen el antecedente más cercano a la creación de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino en 1924.

En España, la primera reglamentación que se dictó tratando de regular los frutos de la vid fue el Estatuto del Vino, formulado en 1932. Esta norma creó la figura jurídica y administrativa de los Consejos Reguladores, que hoy de alguna manera permanece vigente. Otro antecedente que merece la pena ser mencionado es el Acuerdo de Lisboa de 1958, en el cual se hizo mención específica de las denominaciones de origen.

El concepto de “vino de calidad producido en región determinada” (v.c.p.r.d.) nació sin embargo con el Tratado de Roma de 1957. La experiencia ganada a través de los años por España y Portugal les permitió a estos dos países revalidar sus respectivas leyes con la norma adoptada por la Comunidad Europea. De hecho en el caso de España, los procedimientos que se siguen para otorgar denominaciones de origen a los vinos y bebidas espirituosas se rigen por el Estatuto del Vino, la Viña y los Alcoholes (del 2 de diciembre de 1970), mientras que para el resto de los productos agroalimentarios se rigen por el Reglamento de la CEE del 14 de julio de 1992.

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