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  Propiedad Intelectual

Derechos de internet

Orlando Viera Blanco

Es prudente traer a reflexión la relevancia, alcance y significado que pueden tener los derechos de la propiedad intelectual en el ámbito de la superautopista de la información, y, específicamente, cuanto se relacione con las implicaciones que pueda tener la desprotección de los denominados portales, tiendas virtuales, dominios, páginas web, servicios de e-business o e-commerce, empresas incubadoras o especializadas en la promoción de negocios digitales, y corporaciones dedicadas a la dación o prestación de servicios o comercialización de productos a través de la red, en el mundo de las marcas.
A menudo surge la confusión y la falaz conclusión de que el registro de un determinado dominio puntocom supone o involucra su uso exclusivo como activo sujeto de protección por los derechos de marcas. Si bien es cierto que el registro de tales domicilios electrónicos supone un obstáculo válido para evitar que un tercero pueda utilizar la misma denominación así reservada en el ciberespacio, no es menos cierto que tal "exclusividad" está especialmente circunscrita al espacio del registro.
Así, por ejemplo, si usted logra registrar a través de un administrador de dominios la expresión "comercioelectrónico.com", ello le permitirá evitar que cualquier tercero en la red pueda utilizar la misma expresión en el dominio .com; pero no impedirá que la citada expresión "comercioelectrónico" pueda ser solicitada o reservada a través de otro dominio (v.g.".org), e incluso a través de un subdominio radicado en un determinado país (v.p.gcomercioelectrónico.com.ve.; en caso de Venezuela u cualquier otro país). Tampoco podrá evitarse que expresiones similares, a veces sugeridas por el mismo administrador de dominios: Comercioelectrónico2000.com. Luego, para lograr de manera efectiva y eficiente el derecho de uso exclusivo de un determinado nombre de dominio, no basta el simple registro en la red del nombre. Es necesario recurrir al campo de los derechos de la propiedad industrial y muy especialmente al del registro de marcas para conseguir protección exclusiva sobre el distingue seleccionado.
La relevancia de esta tramitación legal y administrativa cobra un valor neurálgico en el campo de los negocios digitales. Y lo afirmamos categóricamente, ya que si las marcas suponen en el comercio real la manifestación más pura del prestigio del comercio, industria, productos o servicios así identificados; si es la marca registrada la que identifica frente al consumidor la calidad y excelencia de una empresa (como categoría jurídica que protege toda una inversión en controles de calidad, publicidad, mercadeo y tecnología), cuál podrá ser la importancia del agotamiento del trámite de marcas en el campo del área cibernética, cuando a través del aseguramiento de este derecho el interesado logra cristalizar (más allá de lo virtual) el uso exclusivo de su denominación electrónica alcanzando con ello el blindaje, la identificación de una expresión en la cual puede haber invertido millones de dólares en tecnología, publicidad, mercadeo, promoción y alcance.
El registro de una marca en determinado país en relación con un dominio de internet le conferirá al aplicante o titular una protección territorial extensible a otros países a través de los respectivos mecanismos de complemento registral o simplemente mediante el agotamiento de aplicaciones marcarias en cada uno de los países que se desee proteger el determinado uso electrónico.
Finalmente, resulta imperioso ilustrar que aun cuando no se hayan registrado como marcas determinados nombres de dominio, ello no es óbice para que dichas expresiones tengan capacidad opositora en procedimientos de registro de marcas, frente a terceros que intenten apropiarse de las mismas a través de actos de ilegitimidad registral, ya que los principios de marca notoria o mejor derecho son conceptos o categorías ideológicas de la propiedad industrial, absolutamente aplicables al campo de los negocios digitales.
En conclusión, las marcas representan el continente análogo de los derechos cibernéticos, siendo las direcciones, o dominios de internet, su contenido, y no lo contrario como en oportunidades se confunde. En la medida que se mantenga esta regla con diáfana claridad, ello será la única vía y herramienta mediante la cual el propietario o promotor de negocios digitales podrá asegurar la titularidad del uso exclusivo de expresiones de uso en la red, que hoy identifican verdaderas megatiendas virtuales de alcances sin precedentes "análogos"; megatiendas en las cuales no solo se celebran transacciones millonarias sino que per se (sic) tienen un valor real a veces indescifrable.

vierablanco@cantv.net
Abogado socio de la firma Viera Blanco & Asociados

Los logos y marcas aparecidos en este site son propiedad de las empresas que los registraron y se usan solo con fines demostrativos.

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