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La ley entra por casa

A tono con los tiempos que corren, Venezuela se pone al día en materia de derechos de autor e incorpora modernas figuras legales internacionales

 

La protección al derecho de autor en Venezuela es bastante efectiva. El país está incorporado a las más modernas figuras legales internacionales, y la propia legislación nacional se erige completa y competitiva, según entendió esta revista luego de examinar cuidadosamente los elementos que presenta el escenario, y que son detallados a continuación.

El Convenio de Berna: Se refiere al primer tratado multilateral en la materia, y fue aprobado el 9 de septiembre de 1886. Su nombre original es Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

La participación original fue de catorce países, actualmente esa cifra se acerca al centenar de naciones suscritas, entre las cuales Venezuela se cuenta desde 1971.

El aspecto más resaltante del Convenio de Berna es la protección automática a la obra de algún autor procedente de cualquiera de los países suscritos. Así, basta con que el creador sea originario de una nación adherida, o que publique su obra en una de ellas, para contar con el resguardo respectivo, sin necesidad de presentar mayores recaudos o registros.

El Convenio de Ginebra: Se suscribió en 1971, con Venezuela en la lista de sus 44 Estados signatarios. Establece obligaciones en materia de producción nacional de fonogramas contra la elaboración de copias sin el consentimiento de su autor original, o en defecto, de su heredero o derecho-habiente. También regula la importación de fonogramas, si ésta se realiza con la intención de distribuirla públicamente. De los puntos emitidos por la llamada "Convención de fonogramas" destaca que la protección mínima para cada obra sonora debe ser de veinte años, luego de la primera fijación o ejecución pública.

Ley de Derecho de Autor: Promulgada en Venezuela originalmente en 1962, la LDA fue reformada en 1993. El liderazgo del grupo que sugirió los cambios correspondió al abogado Ricardo Antequera Parilli. Estos, entre otros puntos, se crearon a fin de adecuar la legislación al Convenio de Berna y la Convención de Ginebra, y participar así de la globalización creciente que se gesta en torno a la materia.

Cabe señalar que la reforma a la Ley de Derecho de Autor del país marcó hito en materia de propiedad intelectual. Gracias a ella Venezuela se actualizó y ahora participa de un coherente escenario regulador. Estos son los aspectos más resaltantes del citado instrumento:

Duración de la protección: el derecho de autor dura toda su vida y más. Se extingue a los 60 años posteriores a la muerte.

Obras audiovisuales: el término sustituye el de Obras Cinematográficas, y contiene las variantes tecnológicas derivadas en videocassettes, discos láser y presentaciones tradicionales del celuloide.

Obras radiofónicas: la ley iguala a todas las obras destinadas a transmitirse por cualquier tipo de medio radioeléctrico. Entran aquí las telenovelas, unitarios, miniseries y otras producciones que incorporen talento nacional.

Programas de computación: la LDA, reformada, establece un aparte especialmente destinado a este tema, ya que el diseño original ignoraba la variante informática por completo, lo cual es comprensible, pues para la época este tipo de tecnología era de uso muy restringido.

El derecho al derechito

Son varios los tipos de derechos estimados en la legislación nacional para los autores de obras artísticas o literarias:

Derechos bajo relación laboral: Los autores –se presume– de creaciones hechas en relación de trabajo o por encargo, ceden al patrono sus derechos, ilimitadamente. Salvo, claro está, que lo contrario sea expresado previamente por escrito.

Contratos de cesión de derechos: toda cesión de derechos debe efectuarse por escrito, excepto obras audiovisuales, radiofónicas, programas de computación y las realizadas bajo relación laboral, en cuyos casos se otorga al autor una presunción que le proporciona el derecho exclusivo de explotación.

Derechos conexos: se trata de protección para artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organizaciones radiodifusoras. Dura sesenta años a partir de la publicación de la obra.

Derechos de participación: contiene lo referente a la participación de artistas plásticos de los beneficios que puedan derivarse para los propietarios de sus creaciones, y que decidan venderlas en subastas públicas o comercio especializado.

Qué dolor, qué dolor, qué pena

Venezuela sabe muy bien cómo castigar al infractor de los derechos de autor. Son dos tipos de escenarios los que se contemplan al respecto:

Acciones civiles y administrativas: Aquel titular de un derecho de autor que perciba violada su legitimidad puede solicitar a las instancias judiciales que se declare su derecho y que prohíba al infractor su violación (quien debería aceptar el libelo de demanda por daños y perjuicios morales y materiales).

El agraviado también puede demandar la destrucción o retiro del material delictivo y de los recursos técnicos utilizados para su explotación pública.

 

Sanciones penales: Los aprovechadores pueden ser castigados con entre seis y dieciocho meses de prisión, toda vez que se compruebe que, con intención y sin derecho alguno, emplearon el título de una obra protegida sin el consentimiento del autor para identificar otra del mismo género, o que publicó creaciones sin el consentimiento legítimo, o que retransmitió alguna emisión radiodifusora. Si en cambio reprodujo íntegra o parcialmente obras de ingenio, ediciones de obras ajenas, de textos, fotografías (o similares), o para su beneficio introdujo al país reproducciones ilícitas de obras protegidas, es candidato a pena entre uno y cuatro años.

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