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TEMAS DE INTERES La ley entra por casa A tono con los tiempos que corren, Venezuela se pone al día en materia de derechos de autor e incorpora modernas figuras legales internacionales
La protección al derecho de autor en Venezuela es bastante efectiva. El país está incorporado a las más modernas figuras legales internacionales, y la propia legislación nacional se erige completa y competitiva, según entendió esta revista luego de examinar cuidadosamente los elementos que presenta el escenario, y que son detallados a continuación. El Convenio de Berna: Se refiere al primer tratado multilateral en la materia, y fue aprobado el 9 de septiembre de 1886. Su nombre original es Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. La participación original fue de catorce países, actualmente esa cifra se acerca al centenar de naciones suscritas, entre las cuales Venezuela se cuenta desde 1971. El aspecto más resaltante del Convenio de Berna es la protección automática a la obra de algún autor procedente de cualquiera de los países suscritos. Así, basta con que el creador sea originario de una nación adherida, o que publique su obra en una de ellas, para contar con el resguardo respectivo, sin necesidad de presentar mayores recaudos o registros. El Convenio de Ginebra: Se suscribió en 1971, con Venezuela en la lista de sus 44 Estados signatarios. Establece obligaciones en materia de producción nacional de fonogramas contra la elaboración de copias sin el consentimiento de su autor original, o en defecto, de su heredero o derecho-habiente. También regula la importación de fonogramas, si ésta se realiza con la intención de distribuirla públicamente. De los puntos emitidos por la llamada "Convención de fonogramas" destaca que la protección mínima para cada obra sonora debe ser de veinte años, luego de la primera fijación o ejecución pública. Ley de Derecho de Autor: Promulgada en Venezuela originalmente en 1962, la LDA fue reformada en 1993. El liderazgo del grupo que sugirió los cambios correspondió al abogado Ricardo Antequera Parilli. Estos, entre otros puntos, se crearon a fin de adecuar la legislación al Convenio de Berna y la Convención de Ginebra, y participar así de la globalización creciente que se gesta en torno a la materia. Cabe señalar que la reforma a la Ley de Derecho de Autor del país marcó hito en materia de propiedad intelectual. Gracias a ella Venezuela se actualizó y ahora participa de un coherente escenario regulador. Estos son los aspectos más resaltantes del citado instrumento: Duración de la protección: el derecho de autor dura toda su vida y más. Se extingue a los 60 años posteriores a la muerte. Obras audiovisuales: el término sustituye el de Obras Cinematográficas, y contiene las variantes tecnológicas derivadas en videocassettes, discos láser y presentaciones tradicionales del celuloide. Obras radiofónicas: la ley iguala a todas las obras destinadas a transmitirse por cualquier tipo de medio radioeléctrico. Entran aquí las telenovelas, unitarios, miniseries y otras producciones que incorporen talento nacional. Programas de computación: la LDA, reformada, establece un aparte especialmente destinado a este tema, ya que el diseño original ignoraba la variante informática por completo, lo cual es comprensible, pues para la época este tipo de tecnología era de uso muy restringido.
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