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TEMAS DE INTERES ¿En nombre de quíen? Una televisora utiliza la imagen de personalidades para publicitarse. Podría estar infringiendo la normativa de Derecho de Autor
La reciente campaña de imagen desplegada por el canal informativo UHF Globovisión podría estar en el filo de la navaja que supone la violación del derecho de autor, de acuerdo con interpretaciones de algunos expertos en la materia. La televisora lanzó una estrategia en prensa, radio y revistas, cuyos motivos se centran en personalidades de la vida pública. El pelotero Andrés Galarraga (cuyo nombre suena mucho en estos aspectos, como consta en la nota enfrentada a esta página) e Irene Sáez, alcaldesa de Chacao, son parte del desfile ideado por la agencia ARS DMB&B, que ostenta la cuenta de Globovisión en su cartera. La agencia mantuvo una posición ambigua en cuanto a si había solicitado o no permiso a estos personajes para el uso de su imagen. Jacqueline Ceballos, quien además de directora de cuentas de ARS es narradora de noticias de Globovisión en el horario nocturno, no afirmó haber procedido a este respecto, pero tampoco negó la acción. Señaló que estas personas "son figuras públicas" y que "el uso que se le da (a la imagen) es más informativo que publicitario. Se hace un tratamiento periodístico a la redacción de texto que acompaña a la campaña". El primer aviso de prensa fue protagonizado por el asesinado diseñador Gianni Versace, luego vendría Galarraga, Sáez "y probablemente a éstos les siga uno centrado en la princesa Diana, pues lo que se quiere comunicar en todos los casos es la posibilidad del público de acceder a los hechos de inmediato", indicó Ceballos. "Son figuras públicas", reiteró la vocera. Eso es cierto, pero probablemente a "El gato" Galarraga no le haga mucha gracia verse utilizado una vez más en beneficio de los intereses de terceros, y sin que nadie le haya consultado. En cualquiera de estos casos, señaló Rafael Aneas Rodríguez, defensor de Galarraga en el caso del Banco Unión, es de recordar que "la naturaleza de un derecho sobre la imagen se ha discutido doctrinariamente, y que varios de los aspectos están contenidos en la llamada Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena". Este articulado permite a personas naturales controlar el uso de su propia identidad y obtener provecho de los valores publicitarios de ella. Según el instrumento legal, los derechos derivados de la imagen son "el de publicidad con valor publicitario y el de la explotación exclusiva de los signos característicos de la personalidad con fines publicitarios y comerciales". Se prohíbe entonces el uso de la imagen en relación a marcas, lemas y denominaciones, sin el consentimiento de la persona. Serían estas características el nombre, apellido, nombre completo, seudónimo, caricatura, retrato y/o firma. Así las cosas, resulta que el uso no consentido en estos casos es lesión, lo cual da lugar a demandas posteriores por indemnizaciones estimadas sobre lo que dejó de percibir el agraviado si hubiera participado del pastel. |
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