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Renovarse o renovarse: recetas contra el caos legal

Un fiscal exclusivo para Propiedad Intelectual demandan diversos sectores para hacer valer la legislación ante la piratería y proteger los derehos industriales y de autor

 

Dado el actual reacomodo de leyes y paradigmas que cobra terreno en Venezuela, era de esperar que las normas en materia de Propiedad Intelectual, y específicamente de Propiedad Industrial, vivieran su particular conmoción. Ante el fiscal general de la República, Rafael Pérez Perdomo, se presentó una comunicación que resume los múltiples contratiempos actuales, así como una serie de proposiciones concretas para ayudar a modernizar una legislación que luce bastante estancada.

Dicha comunicación está suscrita por representantes de organismos públicos y privados: Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (Covapi), Foro de Integración y Comercio, Business Software Alliance, escritorio Baker & Mckenzie y Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (Sapi). Una representación lo bastante amplia como para deducir que la preocupación es general. Los mencionados organismos solicitan, entre otras cosas, la designación de un fiscal que se dedique exclusivamente a ocuparse de casos relacionados con la Propiedad Intelectual, o dos fiscales: uno para el Derecho de Autor y otro para la Propiedad Industrial, por separado. Una cuestión que puede parecer un simple trámite, pero que revela, una vez vistos sus componentes, el alcance de la borrasca que se ha generado.

Sin embargo, no ha sido el huracán constituyente y tampoco el Código Orgánico Procesal Penal (instrumento quizá tanto o más controversial) el que ha dado la señal de partida para la necesaria discusión de las leyes vigentes. Tampoco se trata –aunque debería ser suficiente– del peso que por sí solo ejerce el paso del tiempo: el primero de enero del 2000 el país debe, bajo riesgo de quedar sujeto a sanciones, hacerse de una Ley de Propiedad Industrial que sea compatible con los tratados internacionales.

Ha sido, simple y llanamente, el peso de los hechos: cada vez es más difícil hacer valer la legislación en casos de piratería, y, por extensión, más difícil proteger los Derechos Industriales y de Autor.

 

El anacronismo, la burocracia

Gonzalo Capriles Baena, presidente del Foro de Integración y Comercio Internacional, es uno de los firmantes de la mencionada comunicación. En general, percibe receptividad y buena disposición por parte de la Fiscalía, pero le preocupa que el tiempo siga transcurriendo y todavía –al cierre de esta edición– no se hayan producido decisiones. Y no es sólo la preocupación por "el qué dirán" de la comunidad internacional, o de la Comunidad Andina de Naciones. "Hay una fachada que debe atenderse con más urgencia", refiere Capriles, "y es la interna: la Propiedad Industrial está protegida en Venezuela por un instrumento legal de 1955, el cual prevé, por ejemplo, multas de 50 bolívares a ciertos infractores".

La sustitución de este instrumento por uno más acorde con la realidad actual estaba en discusión en el Congreso, y tanto el Foro de Integración y Comercio como los demás organismos a los cuales atañe la situación, temen lo que cualquiera puede intuir: que el receso impuesto al Poder Legislativo por las circunstancias prolongue aún más la espera. Hay, sin embargo, cierta movilización al respecto, pues ya está planteada ante la Comisión Delegada la necesidad de avanzar en la aprobación del nuevo instrumento.

Entretanto, el Comando Antipiratería del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Comanpi), órgano que ha procesado denuncias y desmantelado bandas dedicadas a la falsificación y utilización ilegal de marcas comerciales, ha comenzado a verse de manos atadas debido a las veleidades de una ley que debería más bien facilitarle el trabajo. Una vez entrado en vigencia el COPP, la faena de conseguir una orden de allanamiento –desde siempre bastante engorrosa– se ha complicado de manera impresionante.

El procedimiento es, paso por paso, el siguiente: ahora Comanpi, en lugar de recibir y procesar directamente las denuncias, debe participárselas al fiscal competente (que ya existe, pero sólo en materia de Derecho de Autor: la número 18, Abdebis Amaya de Baralt), luego esperar que ésta se comunique con un fiscal superior; éste envía la admisión de la denuncia, la cual va a parar a manos de la División contra la Delincuencia Organizada. Comanpi verifica la información, envía un oficio para que un juez estudie la pertinencia de emitir una orden de captura o de allanamiento. El proceso puede durar tantos días como para que los infractores se percaten de su desarrollo y partan con sus procederes, libres e indemnes, hacia otro lugar.

 

Baches y castigos

Aunque desde el primero de marzo de 1999 la fiscal 18 tiene competencia especial en materia de Derechos de Autor, Capriles Baena y demás firmantes del comunicado-clamor entregado al fiscal, creen necesario reforzar la ley con una actuación más enérgica del Ministerio Público.

"Hemos solicitado concretamente que se ratifique la atribución de competencia especial a un fiscal con la experiencia, la aptitud y la especialización necesarias para que se ocupe de casos específicos de delitos contra el Derecho de Autor", informa Capriles. "Asimismo, creemos pertinente designar a otro fiscal, o al mismo fiscal anterior, la actuación contra los casos de Propiedad Industrial. Ya en 1997 se realizó una actividad de capacitación de jueces y fiscales en la materia, así que no nos preocupa la inexistencia de personas capacitadas". Inquieta también el hecho de que un fiscal, pese a tener competencia nacional y exclusiva en la materia, pueda jerarquizar los intereses, por ejemplo, entre un caso de violación u homicidio y uno de utilización de marcas. La situación se evitaría asignándole a determinado fiscal sólo los casos de Propiedad Intelectual.

Es de destacar la existencia de ciertos baches, o más bien cierto vacío o imprecisión jurídica, en lo que respecta a los casos o denuncias interpuestas antes que entrara en vigencia el COPP. En estos momentos, esa especie de limbo impide precisar qué procedimiento les será aplicables; hay un parágrafo que refiere la situación en la carta entregada al fiscal general, y sobre el mismo también ha habido un molesto silencio. La solicitud global incluye el deseo de que se cumpla con un trámite formal: el envío de una circular a todos los fiscales superiores para que se asigne a la fiscal o fiscales competentes las denuncias respectivas.

Finalmente, está el problema internacional en que se vería metida Venezuela –que no es poca cosa– en caso de que la apatía se prolongue hasta el año 2000. Podría pensarse que las sanciones sólo afectarían el ámbito de la Propiedad Intelectual, pero Capriles Baena se detiene en reflexiones mucho más preocupantes: "Si se determina que Venezuela ha incumplido sus obligaciones, es posible que uno o varios países afectados decidan ir a un procedimiento de Solución de Controversia. El país también podría estar sujeto a la aplicación de retaliaciones comerciales de todo tipo".

Una posibilidad que no vendría nada bien en estos tiempos de inversionistas huidizos y capitales volátiles.

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