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  OPINION
Propiedad industrial en la regulación estatal

Ignacio De León

 

Posiblemente, el hilo conector de nuestras políticas públicas sea el maniqueísmo descalificante. Tanto neoliberales como inversionistas, en sus reductos ideológicos, caricaturizan los conceptos del adversario en su apreciación de la realidad. En cambio, con el gran sentido práctico confuciano, el líder chino Deng Xiaoping solía comparar el manejo de la economía con el cautiverio de un pájaro enjaulado: había que procurar mantenerlo en una jaula para que no escapara, pero otra cosa era estrangularlo en la mano. Heredero de los arrebatos ideológicos y desastres económicos maoístas, Deng llevó su país a un claro rumbo de prosperidad creciente. Nosotros, en cambio, nos agotamos en peleas ideológicas estériles.

Se nos olvida que mercados y estados son entidades complementarias. Los estados no pueden crear riqueza social sin intermedio de los mercados, ni tampoco los mercados pueden funcionar en el vacío institucional, o en ausencia de toda expresión de poder estatal.

Quizás la mejor forma de entrelazar estos conceptos aparentemente antagónicos sea afirmar que los derechos de propiedad son expresión de la voluntad estatal, que no es la voluntad de un individuo, quien graciosamente los concede a otros, sino que es el reflejo mismo del sentir colectivo. En el instante en que ambos conceptos se divorcian, se genera la incertidumbre, el caos y la anarquía económica. La necesidad de regulación, de delimitar los intereses particulares en el contexto social para potenciar lo público requiere entonces una mejor precisión del alcance de las esferas de acción individual. Este es el sentido de la protección a los derechos de propiedad, y de propiedad intelectual en particular, así como la necesidad de asegurar que ésta no se desborde, afectando los intereses públicos. La Ley para Promover y Proteger la Libre Competencia (para simplificar, Ley Procompetencia) establece un régimen regulatorio de los derechos económicos en este campo, que vale la pena ser conocido, dadas las implicaciones públicas y económicas que ello comporta.

La concesión de derechos de patente no supone, ciertamente, su ejercicio indiscriminado. La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (artículo 13) prohíbe dichas prácticas, sujetándolas a un régimen sancionador que puede alcanzar hasta 10 por ciento del valor de las ventas anuales del infractor.

Igualmente, la concesión de contratos de tecnología no puede contemplar cláusulas restrictivas de la competencia, en el sentido de restringir la producción, las inversiones tecnológicas u otra condición que suponga un perjuicio a otros competidores o al consumidor. Esta conducta contraviene el artículo 10, ordinal 2 de la Ley de Procompetencia.

Finalmente, la Ley Procompetencia también condena (artículo 17) toda práctica de competencia desleal que tenga por finalidad causar la exclusión de un competidor, su denigración, o incluso la publicidad comparativa falsa o engañosa. Si bien la finalidad de competir es precisamente luchar por acceder a los recursos productivos antes que el rival, tal lucha no debe ser emprendida de forma deshonesta o contraria a las prácticas mercantiles de buena fe. La prohibición contra la competencia desleal se dirige, esencialmente, a preservar las expectativas legítimas de los actores en el mercado, a no verse defraudados por la deshonestidad de un competidor.

En mercados altamente regulados por el Estado, donde se decidían anticipadamente los resultados de la competencia, de los costos de producción, de las remuneraciones en el mercado y de la variedad de productos, era lógico que esta propuesta regulatoria no tuviera sentido alguno. Conforme avanzamos en el largo y tortuoso camino de la globalización y apertura, es conveniente que los actores económicos (y sus abogados) conozcan el nuevo lenguaje y reglas de juego, para aprovechar mejor las oportunidades de negocios que se abren por el sólo hecho del cambio institucional.

Quizás la receta sea la de construir un Estado fuerte pero también inteligente, que sepa limitar imparcialmente los espacios de libertad entre unos y otros. Esta "reingeniería institucional" no tiene que ver con dar puñetazos en la mesa, gritar órdenes o amenazar a la gente; tampoco tiene que ver con una cruzada santa que acabe con todo vestigio de presencia estatal en la economía. Tiene que ver, más bien, con saber administrar justicia, y regular con sabiduría los espacios de acción individual que a la postre permiten consolidar los mercados, impidiendo que las pasiones vuelen a su antojo, pero también evitando estrangularlas en el intento. Después de todo, más allá del arte, la creación de nuevas empresas y de oportunidades al crecimiento económico es también por ser producto de la creatividad humana.

 

El autor es superintendente de Procompetencia

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