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  OPINION
Los peligros de la ilegitimidad
Manuel Rodríguez*

 

El uso no licenciado de programas de computación es una conducta que está tipificada como un ilícito civil o penal. Las empresas que incurren en este ilegítimo proceder, generalmente, o adolecen de licencias o el número de las que poseen resulta insuficiente. Es indispensable que la licencia de uso, que es un documento escriturado, tal como lo establece la ley, la mantenga y preserve la empresa como prueba del uso legítimo de los programas de computación.

Las empresas deben tener control sobre los programas que tienen instalados en su plataforma informática (auditoría de sistemas), ya que este es el mecanismo idóneo para conocer la magnitud de los riesgos contingentes que corren.

La Ley sobre Derecho de Autor, en la parte civil, establece medidas y acciones que permiten a las productoras inspeccionar establecimientos sin que medien demandas previas, para comprobar que el uso de sus programas está licenciado. De no estarlo, las computadoras que contengan programas no licenciados serán secuestradas por el tribunal, enfrentando la empresa una acción de daños y perjuicios, representada en varias veces el valor del software no licenciado.

En Venezuela se han intentado medidas y acciones civiles en contra de mercados verticales como el bancario, aseguradoras, consultoras de ingeniería y arquitectura, procesadoras de alimentos, agencias publicitarias, clínicas y concesionarias automotrices, entre otras.

En la parte penal, la ley establece penas de prisión para quien, sin tener derecho a ello, reproduzca programas, o bien introduzca al país, almacene, venda o distribuya copias ilegales de programas. Actualmente las productoras sólo han utilizado la vía civil para preservar sus derechos contra aquellas empresas que lo infringen.

Pero más importante que las sanciones es que cualquier medida judicial, como el secuestro, o la presencia de un virus por un programa pirata, pueden restar operatividad a una empresa, al igual que la falta de soporte técnico impide, en el caso de los programas piratas, obtener todas las ventajas de los programas que se adquieren, además de impedir la legítima actualización de los mismos.

Que en 1996 en Venezuela se haya registrado 70 por ciento de piratería de software, con pérdidas de 209 millones dólares para la industria de programas informáticos en el país, ilustra la magnitud del problema. Si la piratería en ese año hubiese sido de 55 por ciento, la industria habría generado mil 354 empleos directos adicionales (para un total de siete mil 447), habría incrementado el aporte al Fisco en 12 millones de dólares (para un total de 39 millones) y se habrían sentado las bases para el fomento de una industria local de desarrolladores de software.

 

* Director de Business Software Alliance de Venezuela

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