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Propiedad intelectual
Kickers noqueó a Knockers La conocida marca de zapatos apeló a la Decisión 486 vigente en la Comunidad Andina de Naciones para hacer valer sus derechos marcarios La marca de zapatos Kickers, reconocida en Venezuela por su perdurable suela de balatá, logró que el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) rechazara la solicitud de registro de Knocker, una denominación nacional que intentaba imitar el logo y la fonética que hicieron famosa a la pisada identificada con el trébol de cuero. La Resolución (Número 00273) apareció publicada en el último Boletín de Propiedad Intelectual, emitido por el despacho a cargo de Taimy Márquez. Después de más de cuatro años de espera, José Manuel Mustafa Flores, apoderado legal en el país de Kickers International, consiguió que Knocker se olvidara de seguir ganando indulgencias con escapulario ajeno. La "imitadora", según se supo, venía pisándole los talones a Kickers desde hace cerca de una década sin haber registrado su nombre. El primer intento de entrar por el carril legal se produjo en agosto de 1996, cuando Knocker solicitó al SAPI incluir su denominación en la clase 25 internacional, empleada para distinguir vestidos, calzados y sombrería. Desde aquella fecha, Kickers, una marca que fue comprada por el grupo francés Zannier en 1989, activó su sistema de alerta. Mustafa Flores alegó entonces la violación del artículo 83 de la Decisión 344 integrada a la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como el ordinal 11 de la Ley de Propiedad Industrial. La primera norma establecía la prohibición de reproducir o imitar un signo distintivo, notoriamente conocido ya fuera en el país en el que se solicitara, en el comercio subregional o también, en el ámbito internacional donde existiese reciprocidad. Vale decir que la marca Kickers, ideada por el diseñador Jacques Chevallerau en 1970, trabaja bajo el esquema de licencias. Aunque hoy en día esta presente en 120 países, en lo que se refiere a Latinoamérica solo México, Argentina y Venezuela tienen derecho a fabricar algunos de sus productos. En nuestro país, la empresa posibilitada para reproducir la marca en diversos modelos de zapatos es Venecal. Cambio de reglas La entrada en vigencia el 1 de diciembre del 2000 del nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial, hizo que el abogado opositor rediseñara su estrategia. Fue entonces cuando optó por acusar a Knocker de transgredir el artículo 136 de la Decisión 486. Esta norma impide el registro de signos cuyo uso comercial afecte indebidamente el derecho de un tercero, haciendo especial énfasis en el caso de marcas que se asemejen a nombres previamente protegidos, cuyo empleo represente un riesgo de confusión o de asociación. Para darle más fuerza a su queja, Mustafa Flores intentó probar que Kickers era una marca notoria. ¿La finalidad? Darle la protección que contempla el artículo 228 de la Decisión 486. El Sapi, sin embargo, consideró que no habían suficientes elementos probatorios que dieran fe de esta condición. La decisión anterior no cambió la posición que sobre el caso tenía el ente dirigido por Taimy Márquez. El hecho de que la marca francesa contara ante este organismo con once registros aprobados en ocho clases diferentes (desde productos utilizados para el lavado, pasando por juguetes, artículos de cuero y deportivos hasta los propios zapatos, así como establecimientos autorizados para su fabricación, distribución y comercialización) ayudó a que el reclamo finalmente prosperara.
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