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Propiedad intelectual
En el nombre del Padre El uso de la marca Bolívar Banco de Inversión ha generado una rica polémica en torno a los alcances de la propiedad intelectual En un momento en el cual identificarse con la figura de Simón Bolívar puede resultar conveniente a la hora de buscar empatía con la gran masa, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) acaba de recibir la primera solicitud de nulidad en torno al uso del nombre del Libertador. La queja, elevada por el ex constituyente Jorge Olavarría, busca cancelar el registro de la marca de servicio Fondo Financiero Bolívar y del nombre comercial Bolívar Banco de Inversión por contravenir lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Decisión 486, vigente en la Comunidad Andina. El argumento esgrimido por el conocido historiador hace énfasis en que las denominaciones impugnadas no son aptas de registro por violar el Artículo 3 de la Ley sobre el uso del Nombre, la Efigie y los Títulos de Simón Bolívar, promulgada en 1968. La norma, sacada del baúl de los recuerdos por Olavarría, prohíbe vincular el apellido del Padre de la Patria con actividades lucrativas, categoría en la que se inscribe -obviamente- el negocio virtual de Bernardo Velutini: bolívar Banco Universal (ver PRODUCTO Nº 214, páginas 58 y 59). Lo que extraña de la petición hecha por Olavarría es que tanto la marca Fondo Financiero Bolívar como Bolívar Banco de Inversión dejaron de ser utilizadas por el también dueño de BBO Servicios Financieros desde hace más de dos años. La primera denominación desapareció cuando fue absorbida junto con Avila Sociedad de Capitalización por Bolívar Banco de Inversión. La segunda, cuando en diciembre de 1999 se convirtió en bolívar Banco Universal, gracias a un táctico aumento de capital llevado a cabo por Velutini, después de varias fusiones. Aunque Olavarría o Sebastián Alvarez (su abogado) corrigieran lo que parece haber sido un descuido, habría pocas consecuencias que lamentar, pues bolívar Banco Universal acaba de solicitar a la Superintendencia de Bancos (Sudeban) su reconversión a banco comercial. El cambio, en opinión de Carlos Sahmkow, presidente ejecutivo, no significa mayor erogación de dinero "pues Sudeban esta de acuerdo en que consumamos toda la papelería que tenemos con la denominación anterior", dijo. Según la nueva ley que rige el sector, la exigencia de capital para los bancos universales asciende a 40 millardos de bolívares y bolívar Banco Universal cuenta con 16 millardos. "Nuestra estrategia de todas formas siempre ha sido la oferta de productos de corto plazo", añadió Sahmkow. Paul Villasmil, gerente general de Urbana, la agencia que lleva la cuenta de la institución, confirmó que el reposicionamiento de la marca ya se inició. "La denominación Banco Bolívar -a secas- debutó en el programa que transmite Martha Colomina por Éxitos 99.9. En lo que respecta a imagen todo sigue igual, solo que ahora, por cuestiones legales, no utilizaremos más la palabra universal", dijo. Segundas opiniones En torno a la tesis de Olavarría según la cual "nadie puede utilizar el apellido Bolívar para distinguir una actividad lucrativa", Ricardo Antequera Parilli, representante legal del mencionado banco, concluye en un documento enviado a Sudeban que "el apellido Bolívar es común y, por tanto, no existe ninguna prohibición legal que impida su uso a título de marca...". Para comprobar lo sostenido por este doctor en derecho basta hacer una búsqueda en el Registro Mercantil de Caracas para comprobar que existen no menos de 821 empresas que incluyen en su denominación el apellido del Libertador y otras tantas ante el SAPI. En aras de disipar dudas, Antequera solicitó al profesor Alexis Márquez Rodríguez el análisis literal del Artículo 3 de la Ley sobre el uso del Nombre, la Efigie y los Títulos de Simón Bolívar, a través del método que legalmente se conoce como exegético (relativo a la exégesis: interpretación filológica, histórica o doctrinal de un texto). Según Márquez, los términos efigie, nombre y títulos de Libertador y Padre de la Patria están enlazados mediante la conjunción copulativa y, lo que significa que la prohibición aplicaría solo en el caso de que todas estas unidades lingüísticas se utilizaran de forma conjunta. Desde el punto de vista semántico, la conclusión a la que llegó Márquez es que "el nombre de la persona a la que se refiere la norma que venimos analizando es Simón Bolívar y no solo Simón, ni Bolívar, por separado". Si bien la investigación sobre Bolívar Banco de Inversión apenas comienza, Thaimy Márquez, directora del SAPI, expresó a PRODUCTO que con una simple lectura del Artículo 3 de la ley que hace referencia al nombre de Bolívar "se puede inferir que la prohibición está dirigida a todo uso con fines comerciales de la expresión Simón Bolívar, pero ésta a nuestro entender no se extiende a la forma fraccionada". Sobre este punto Olavarría reconoce ante el SAPI que "es necesario precisar el alcance de la ley protectora de los signos emblemáticos de nuestro máximo prócer cuando se refiere al nombre de Simón Bolívar, a los fines de determinar si al aludir a dicho nombre, se refiere tanto al apellido como al nombre mismo; si hace referencia a cada uno de dichos elementos por separado, o a todos como una unidad".
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