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Propiedad intelectual
Justicia en pañales El derecho de propiedad industrial y el de libertad económica miden sus fuerzas en un caso que promete hacer llegar aguas al río El pasado 15 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia decretó un amparo constitucional a favor de tres empresas nacionales y decidió suspender tres patentes de pañales desechables que desde hace más de siete años estaban bajo el dominio de Procter&Gamble. La solución final del caso espera ahora por la opinión del Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (Sapi), a quien le toca decidir sobre aspectos técnicos en torno a la nulidad o no de dichas patentes. La sentencia emitida por el magistrado Levis Ignacio Zerpa, presidente de la Sala Político Administrativa, se produjo después de que representantes legales del Consorcio Absorbven (dueños de la marca Keridito), Fábrica Nacional de Pañales de Valencia (Fanalpade) e Industrias Pañalex, solicitaran ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, un recurso de nulidad, conjuntamente con una acción de amparo constitucional, contra los actos administrativos dictados por el Registrador de la Propiedad Industrial a favor de Procter&Gamble respecto a la protección legal que dicho Registro había concedido a las patentes identificadas con los nombres de Buell (pañales desechables con bandas absorbentes); Lawson (artículo absorbente desechable integral) y Dragoo (pañal absorbente desechable integral) otorgadas en enero de 1991 y octubre y noviembre de 1993, respectivamente. Este caso, como se concluye en el expediente Número 0874 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (accesible en la página www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00925-150501-0874%20.htm) pone de manifiesto una contraposición de derechos: el de libertad económica y el de propiedad industrial, ambos amparados en la actual Carta Magna. Para lograr el equilibrio en la decisión, el TSJ decidió acordar, además de la medida cautelar de amparo solicitada, una fianza pura y simple que deben pagar las tres fábricas nacionales de pañales desechables, a fin de garantizar también los daños que la sociedad mercantil P&G pudiera sufrir. Sin inventiva Los abogados que lograron la revocatoria puntualizaron que las patentes impugnadas estaban viciadas de nulidad absoluta porque no superaban "el estado de la técnica". La condición anterior resulta una exigencia ineludible para otorgar una patente de invención, según lo contempla el Artículo 14 (numeral 1) de la Ley de Propiedad Industrial y los artículos 1 y 2 de la Decisión 344, vigentes en el contexto de la Comunidad Andina de Naciones. De acuerdo con la ley venezolana que rige la materia, para que una invención tenga tal cualidad es necesario además, que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. En el discurso enarbolado por Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y David Quiroz Rendón, representantes legales de las empresas venezolanas fabricantes de pañales, se esgrimió también la supuesta violación del derecho constitucional contemplado en el artículo 112 de la Carta Magna, al conferirle a P&G "un derecho de uso y explotación exclusiva (que) atenta contra la libertad de industria y comercio". Los accionantes expusieron que la vigencia de las patentes en cuestión supondría para sus representados tener que pagar a The Procter & Gamble, titular de las patentes "ilegalmente otorgadas", regalías por la producción de pañales desechables, lo cual le ocasionaría un perjuicio irreparable en las operaciones de sus representadas y al público consumidor, en vista de un aumento en el costo del producto. La solicitud de amparo constitucional presentada por los apoderados legales del Consorcio Absorbven, echó mano, además, del artículo 308 de la Constitución, el cual señala que el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país. Esto, según los representantes de los demandantes, "se ve violentado" al habérsele otorgado a una empresa extranjera tales patentes. Ante esta posición, P&G señaló que la protección otorgada en la Constitución a la empresa nacional no significa una discriminación a la empresa extranjera, sino una medida que busca mantener la igualdad entre ambas. Según el criterio del máximo tribunal, la sala que conoció del caso dedujo una "presunción grave de violación a derechos de rango constitucional de la solicitante". No obstante, reconoce que corresponde a otras etapas del proceso examinar los criterios técnicos a fin de determinar si cumplen los requisitos de novedad, utilidad y legalidad. En la dulce espera Respecto a este caso, PRODUCTO consultó al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual para conocer detalles del procedimiento administrativo que cursa en ese organismo en forma paralela a los tribunales. Sin embargo, su consultor jurídico, José Ramón Fermín, declinó opinar sobre el tema debido a que cualquier pronunciamiento podría entorpecer el proceso administrativo. Una ley encaminada Partiendo de la premisa de la participación ciudadana en asuntos de interés nacional, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi), la Asamblea Nacional y otros organismos oficiales y privados, están llevando adelante un proceso de consulta en torno al proyecto de Ley de Propiedad Industrial, tema que ha sido debatido por más de diez años sin que se haya podido concretar. A decir de la directora general del Sapi, Thaimy Márquez, "de esta forma se desarrolla lo que contempla el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acerca del deber que tiene el Estado de reconocer, respetar y proteger la propiedad intelectual". Todo de acuerdo con las condiciones y excepciones que se establecen en la ley y los tratados internacionales.En un foro realizado el pasado mes de mayo se identificaron los temas que deben ser considerados en el proyecto de ley: aquellos en los cuales la Decisión 486 Régimen Común de Propiedad Industrial remite a la legislación interna; otros que corresponden a la reserva legal, y aquellos necesarios para modernizar el registro de la propiedad industrial y sirvan para complementar y coadyuvar en la interpretación de las normas andinas. Se determinó en ese primer intercambio de ideas que la propiedad industrial es de interés público y que tiene como fin último la protección individual a la creación y, en consecuencia, la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado, de conformidad con el sistema normativo de la propiedad industrial. En las discusiones también ha quedado clara la vinculación de este proyecto con el de la Ley de Cultura, afirma Thaimy Márquez, "así como aquella llamada a desarrollar la protección conferida al patrimonio biológico y genético, al relativo a los conocimientos de los pueblos indígenas y otras comunidades locales". En estos foros han estado presentes también representantes de la Cámara de Farmacia, Consecomercio, Cavedin, Cavedatos, Cámara de Telecomunicaciones, Colegio Venezolano de Agentes de Propiedad Industrial (Covapi), Comité de Propiedad Intelectual de Venamcham, Caveme, Canamega, Conindustria y los ministerios de Ciencia y Tecnología y de Producción y Comercio. |
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