Producto Online mercadeo - comunicaci?n - publiciada
  OPINION
Importaciones paralelas: ¿un problema de marcas o comercial?
David Bittan Obadía*

Las importaciones paralelas, también llamadas "mercado gris", son objeto de innumerables discusiones entre diferentes tratadistas que intentan ubicar una solución para enmarcar las mismas dentro de un acertado marco jurídico, sin resultados que lleven a una uniformidad de criterios. En tal sentido, constituyen, por el hecho de encontrarse en un margen entre lo lícito y lo ilícito, un dolor de cabeza para comerciantes, jueces y abogados.

Se entiende por importaciones paralelas de productos las efectuadas por ciudadanos o sociedades por su cuenta o por cuenta de otro, fuera de los circuitos de distribución exclusiva o selectiva realizadas con o sin autorización del propietario de una marca (su licenciatario o distribuidor exclusivo).

Antiguamente se otorgaba a los titulares de un derecho marcario el monopolio de la comercialización y distribución de sus productos en forma muy amplia. La evolución económica del mundo, las relaciones comerciales e industriales entre diferentes países y el mercado moderno, lograron derogar este "beneficio". En consecuencia, el titular de un derecho marcario tiene la posibilidad de control sobre su mercancía, solamente hasta el momento en que los productos entran a circular en el mercado.

Coincidimos en que las importaciones paralelas son la excepción a la exclusividad de uso que confiere un registro marcario, en consecuencia éstas constituyen un problema comercial y no marcario.

Al respecto, Hermenegildo Baylos Corresa, en su obra Tratado de Derecho Industrial, señala: "No existen infracciones a la ley cuando se trata de importaciones paralelas, porque tanto la marca como los productos vendidos paralelamente son auténticos y provienen de una compra legítima en el país de origen, sin que pueda originarse confusión alguna".

Algunos autores sostienen que siempre y cuando sea respetada la fuente o el origen de producción de los bienes, todo lo demás es lícito.

Por lo general, las multinacionales propietarias de marcas notorias y reconocidas tratan con mucha ligereza este problema. Ello se entiende porque definitivamente el producto ha sido elaborado y vendido por esa casa matriz y las herramientas jurídicas para combatir en su instancia esta situación son escasas. En todo caso, es el distribuidor exclusivo o licenciatario el llamado a intentar cualquier acción.

Existen interesantes decisiones en países que se inclinan por establecer que las importaciones paralelas no constituyen infracción de derechos a un registro marcario, ni un caso de enriquecimiento ilícito.

Actualmente, en nuestros tribunales se ventilan diferentes demandas presentadas por distribuidores, aparentemente exclusivos de una determinada marca, quienes erróneamente, a nuestro entender, enfocan el problema de las importaciones paralelas alegando la violación de derechos marcarios, olvidando y desconociendo los sólidos criterios legales que establecen que solamente el titular de un derecho marcario es el llamado a proteger sus marcas cuando se trate de ilícitos que atenten directamente contra ella. De allí que los titulares de registros marcarios evitan a toda costa que sus distribuidores o licenciatarios tengan relación alguna con la actividad de protección de sus marcas.

Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos una norma reguladora de esta situación en la decisión 344 del régimen común sobre la Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual en su artículo 106 establece lo siguiente:

"Artículo 106.- El derecho conferido por el registro de la marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilización de la misma, con relación a los productos marcados de dicho titular, su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducido lícitamente en el comercio nacional de cualquier país por éstos, siempre y cuando las características de los productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercialización".

Las importaciones paralelas se prestan para generar polémicas y controversiales posiciones, pero después de esta pequeña reflexión, concluimos convencidos que las importaciones paralelas representan un problema comercial y no marcario.

 

*Abogado socio del Escritorio Jurídico.Bittan Obadía, Salcedo, Manzanilla & Asociado

Los logos y marcas aparecidos en este site son propiedad de las empresas que los registraron y se usan solo con fines demostrativos.

Site diseñado por Alcides León

 
PRODUCTO no se hace responsable por errores u omisiones que puedan existir en los datos por nosotros recopilados.

Visite PRODUCTO Online: http://www.producto.com.ve

¿Algún comentario?. Escribanos a producto@infoline.wtfe.com