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OPINION Piratería marcaria: resolución 4.069 David Bittan Obadía
En fecha 4 de septiembre de 1998 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 36.632 la famosa resolución del Ministerio de Hacienda 4.069, en la que se fijan los precios oficiales CIF para la importación de ciertos artículos de confección, que recientemente fue prorrogada. Esta resolución, la cual fue modificada posteriormente, creó toda una polémica en la que diferentes sectores públicos y privados entraron en conflicto.
Definitivamente, el sector de la industria asumía su posición, radicalmente opuesta a la del sector comercial. Por otro lado, el Estado en su actividad de controlar y velar por el buen desenvolvimiento de las relaciones económicas trataba, sin rumbo, de buscar una solución salomónica al problema, para lo cual invirtió importantes recursos en asesorías cuyos resultados desecharon y no tomaron en cuenta.
El caso es que un blue jean, por ejemplo, llegó a tener un precio aproximado de referencia (entendiendo que un producto elaborado con una tela de 14 onzas supera 900 gramos de peso), en un principio, de 23 dólares, y luego se fijo en 13, cuando las recomendaciones de los especialistas y la referencia de países industrializados señalaban un precio de 7 dólares.
Ahora bien, desde el punto de vista de protección marcaria, la polémica es irrelevante, pero la esencia de la resolución crea un grave problema a los licenciatarios de marcas famosas y reconocidas internacionalmente o a los distribuidores de estas marcas acreditados en el país, quienes poseen importantes inversiones en Venezuela y generan innumerables puestos de trabajo. El perjuicio es creado al establecer precios de referencia muy por debajo del costo de los productos originales de marca registrada y, en tal sentido, se le abre a los importadores piratas la posibilidad de ingresar al territorio nacional imitaciones, pechándolas con una base imponible atractiva para este negocio, o, en el mejor de los casos, se le premia a las importaciones paralelas con un arancel que hace imposible que el licenciatario o distribuidor original compita, incentivando el contrabando, la piratería marcaria y las importaciones paralelas.
En los diferentes países en los que se adoptan medidas similares a las contempladas en la resolución 4.069 es condición obligatoria la participación de los representantes de las diferentes marcas registradas y notorias, con la finalidad de incluir algún artículo de excepción en el que se establezca que se exceptúan dentro de los precios mínimos establecidos las importaciones de productos de marcas registradas, los cuales se regirán por los precios de referencia que aporten los fabricantes a nivel internacional.
La 4.069, por ejemplo, no impide la nacionalización de un jean de marca internacional con un precio declarado de 14 dólares, cuando su costo de origen supera los 50 por unidad.
Si para la preparación de la resolución 4.069 se hubiera tomado en cuenta el tema marcario, se habría producido un decreto más completo en el cual se evitarían ilícitos aduaneros. El mundo de las marcas y su protección legal tienen un rol sumamente importante en nuestros tiempos, que hacen que las relaciones comerciales entre países sean buenas o malas.
El autor es abogado, socio del escritorio jurídico |
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