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  Propiedad intelectual

La caza del venado

Desde hace cuatro años reposa en el SAPI la solicitud de nulidad del registro del whisky Haddington House. La fábrica escocesa reclama la titularidad de la marca, inscrita por quien fue su distribuidor en el país

No es, ni remotamente, el primer pleito entre una compañía creadora de un producto y su respectiva marca, y otra empresa o particular de un país diferente que se ha anticipado a aquélla para registrar localmente el producto o la marca en cuestión. Sin embargo, el hecho de que el asunto tenga lugar entre el fabricante y su ex distribuidor le pone condimentos muy especiales a la controversia.

William Grant & Sons y su subsidiaria Quality Spirits International, fabricante y envasadora del whisky escocés Haddington House, mejor conocido como El Venado, reclaman desde 1998 la titularidad de esa marca en Venezuela, que es explotada por el comerciante venezolano Jesús Pereira Fernández, quien hasta entonces y desde 1995 fue el distribuidor local de ese licor.

Ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), los asesores legales de la compañía escocesa, Torres Plaz & Araujo, han solicitado la nulidad del registro de la marca, alegando que Pereira la inscribió en nombre propio y no de la empresa que lo produce, y que además lo hizo a través de una sociedad inexistente, con el mismo nombre del producto.

La abogada Gabriela Núñez, de TP&A, explica que solo cuando decidieron romper la relación comercial con Pereira, en 1998, WG&Sons y QSI descubrieron la maniobra del distribuidor. Por ello decidieron acudir ante la autoridad competente --el SAPI-- para reclamar sus derechos sobre la marca.

"Solicitamos la nulidad del registro que fue concedido en 1996, alegando que Pereira actuó de mala fe, fundamentados en la Decisión 344 de la Comunidad Andina, artículo 113, literal uno", explica Núñez. La normativa citada por la abogada establece: "La autoridad nacional competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte interesada, la nulidad del registro de una marca, previa audiencia de las partes interesadas cuando: (...) c) El registro se haya obtenido de mala fe. Se consideran casos de mala fe, entre otros: 1. Cuando un representante, distribuidor o usuario del titular de una marca registrada en el extranjero solicite y obtenga el registro a su nombre de esa marca u otra confundible con aquélla, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera".

Núñez comenta que, además, las empresas escocesas hicieron una segunda petición de nulidad por considerar que, engañadas mediante el uso de datos falsos, concedieron al comerciante ciertos derechos sobre la marca. Al respecto, la Decisión 344 señala que la autoridad podrá anular un registro de marca cuando, entre otras razones, "el registro se hubiere otorgado con base en datos o documentos previamente declarados como falsos o inexactos por la autoridad nacional competente, contenidos en la solicitud y que sean esenciales".

Por su parte, los representantes legales de Pereira, Francisco Naharro y Yubiri Coronado, de Consultores N&C, aseguran que en ningún momento su cliente actuó de mala fe porque la marca y todos sus atributos son de su propiedad, ya que él solo le encargó a WG&Sons y a QSI la fabricación y el envasado del whisky que él comercializaría bajo la denominación Haddington House. Sí reconocen que hubo un error inicial en la solicitud de registro del SAPI, porque el comerciante colocó el nombre del producto en la casilla estipulada para el solicitante, pero sostienen que eso fue corregido.

Registro andino

La abogada de TP&A indica que la marca en cuestión está registrada legalmente en varios países, pues el producto se distribuye en Suráfrica, Asia, Países Bajos y América Latina, además de Inglaterra. La contraparte legal niega que ese whisky se comercialice en esos países y asegura que fuera de Venezuela, solo está en Colombia, donde Pereira también lo registró.

Núñez afirma que sus representados le concedieron a Pereira, propietario de las compañías El Bodegón Francés y Distribuidora Pereira, la distribución exclusiva de Haddington House para la isla de Margarita, y a Distribuidora Ferquima 97 la explotación de la marca en el resto del país. En cambio, los abogados del comerciante venezolano, radicado en el estado Nueva Esparta, señalan que en ningún momento se le restringió el territorio donde colocaría su producto. De hecho, sostienen, tenía planes para exportarlo al país vecino. En cuanto a Ferquima, argumentan que ésta actuaba como una distribuidora más de Pereira y no de manera independiente y directa con la empresa escocesa.

Para Consultores N&C la pelea por la marca se debe a su éxito. "Nuestro cliente invirtió en publicidad y en distribución, logrando hacer de Haddington House una marca notoria", dice Coronado. En este sentido, Núñez afirma que en algún momento sus clientes quisieron comprar la marca por un millón de dólares, para evitar un conflicto con Pereira. Los asesores legales del comerciante niegan que haya existido esa propuesta y creen que, de haber sido cierta, las firmas escocesas estarían contradiciéndose, porque nadie compra algo que reconoce suyo.

Temporada de veda

A principios de mayo del 2002 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal, Mercantil y de Tránsito dictó medidas cautelares que impiden la publicidad y la comercialización de Haddington House. Esta decisión responde a la demanda por infracción a los derechos de marca introducida por Pereira en contra de Distribuidora Ferquima 97, a la cual acusa de vender el licor sin su autorización y enriquecerse con los derechos de otro. El reclamo por daños y perjuicios asciende a 1,3 millones de dólares.

Núñez cree que esa sentencia causará serios perjuicios económicos a su cliente y a Ferquima, porque implica la incautación de todas las botellas de El Venado existentes en el mercado e incluso las que se encuentran en aduana. La consecuencia de esto es que no habrá producto por mucho tiempo, hasta que se logre levantar la medida judicial.

"La disposición del juez es excesiva e irregular", dice Núñez, y explica: "Se está limpiando el país, con lo cual quieren presionar a nuestro cliente para lograr un acuerdo. Aunque en el pasado la empresa ofreció pagarle a Pereira un millón de dólares por su marca, ahora no está dispuesta a negociar con un infractor".

Naharro y Coronado, aunque aprueban el dictamen del Tribunal, insisten en que el mayor afectado es su cliente, quien "ha dedicado mucho dinero y trabajo" a posicionar la marca.

Ambas partes aspiran a ganar esta querella y están dispuestas a agotar todas las instancias posibles para defender su causa, ya sea ante el Ministerio de Producción y Comercio o ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa. Coinciden en haber brindado suficientes pruebas que demuestran sus argumentos y confían en que las decisiones finales estén ajustadas a derecho.

"Esperamos que ahora las normas sean aplicadas correctamente y que la autoridad competente reconozca los derechos de nuestra representada, ya que si Pereira no tiene producción del whisky en disputa no puede tener la titularidad del producto; el SAPI debe decidir primero y luego el juez tendrá que tomar en cuenta la sentencia del organismo competente en la materia para actuar, porque si el registrador dice que no hay marca, el juzgado no tendrá caso", dijo Núñez.

Para Consultores N&C, lo más relevante es demostrarles a los inversionistas nacionales y extranjeros que en Venezuela se reconoce, se defiende y se protege el derecho a la propiedad intelectual e industrial, es decir, que existe seguridad jurídica en esta materia.

La caza del venado continúa...

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Escocés solidario

Haddington House compite en la categoría de whisky económico. Su precio estaba por debajo de los 5.000 bolívares. Anualmente se comercializaban unas 72 mil cajas. La inversión publicitaria se ubicaba en torno a 150 millones de bolívares al año, y se materializaba principalmente en vallas, avisos en Conferry y anuncios durante los partidos del fútbol español en televisión por cable.


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