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Coronavirus: lío de patentes entre China y Estados Unidos

El instituto de Virología de Wuhan solicitó la patente sobre una molécula desarrollada por un laboratorio estadounidense hace cinco años, en medio de un riesgo de pandemia mundial que podría prevenirse o minimizarse si ambos laboratorios acordaran al menos una Licencia Cruzada.

Todo comienza cuando el Instituto de Virología de Wuhan, lugar donde se descubre este virus, solicita una patente sobre una molécula desarrollada por el laboratorio estadounidense Giliad Sciences Inc. La misma ya había sido presentada y divulgada, incluso en China. PRODUCTO conversó con el abogado especialista en el área Ricardo Enrique Antequera, director del departamento de Patentes y Protección Internacional de la firma Antequera Parilli & Rodríguez.

Las patentes pueden ser aplicadas sobre productos o procedimientos. Por ello, para que algo que este dentro de estos dos rubros pueda ser patentado, debe cumplir con dos requisitos indispensables: que sea un producto nuevo e innovador y que tenga lo que se conoce como “altura inventiva”, que se refiere a que el producto sea el resultado de una investigación seria y comprobada.

Entonces, ¿cómo se patenta algo que ya existe? Esto representa un conflicto en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual necesarios para el desarrollo de medicinas y terapias contra el coronavirus.

“A mí lo que se me ocurre, es que ellos  - los chinos - están presentando un método terapéutico para el tratamiento del coronavirus”, dice Antequera. “Un método que incluye el medicamento, pero ni la molécula es nueva ni es producto de altura inventiva, por lo que no cumple los requisitos para ser patentado”, afirma. El abogado recuerda que se está hablando de China, y que esa nación asiática “puede flexibilizar sus normas en base a lo que ellos consideren su conveniencia nacional.”

A juicio de Antequera, podrían coexistir el derecho de Gilliad (la farmacéutica estadounidense) sobre la molécula que ellos desarrollaron hace unos 5 años inicialmente para el Ébola, y el derecho exclusivo sobre un método terapéutico para curar o tratar el coronavirus, a nombre del Instituto de Virología de Wuhan, miembro de la Academia de Ciencias de China. “El absurdo sería que no podría ser utilizado uno sin la autorización del otro”. Continúa diciendo Antequera: “hay una solución desde el ámbito empresarial para que coexistan estas dos patentes dentro del territorio Chino, que son las Licencias Cruzadas, es decir, una empresa licencia a la otra.”

La figura de Licencia Cruzada ya ha sido utilizada en diversos casos a nivel mundial de manera exitosa como el de Samsung y Kodak, por ejemplo. “Kodak tenía patentes sobre el procesamiento digital de imágenes y Samsung tenia patentes que hacían mejor los procesos de Kodak, por lo que llegaron al acuerdo de uno licenciar al otro”,  dice Antequera. Esto se vislumbra como una posibilidad a largo plazo en China.

Propiedad intelectual en la agenda mundial

Toda esta situación ocurre en un momento delicado para China, luego de que la administración de Donald Trump le declarara una guerra de aranceles al gigante asiático, justificada por un supuesto espionaje industrial, robo de secretos empresariales y violación de derechos a la propiedad intelectual. Esto incluye, según el gobierno estadounidense, la falta de acciones concretas por parte de China para impedir las exportaciones de productos falsos. Recuerda Antequera que la propiedad intelectual forma parte, cada vez más importante, de todas las agendas económicas de comercio internacional.

Al respecto, comenta que un estudio del Departamento de Comercio de Estados Unidos de 2016, concluyó que 33% del Producto Interno Bruto de ese país lo conforman las industrias que dependen directamente de la propiedad intelectual. Hay un número similar en Europa. Por otro lado, dice el abogado, “como parte de las negociaciones entre China y Estados Unidos, se supo que en octubre del año 2019, China acordó ampliar las condenas en su código penal por delitos de propiedad intelectual”. En la actualidad, no hay un tratado económico que no incluya cláusulas que la regulen.

 


PUBLICADO: 04 de marzo de 2020