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ATENCIÓN: Este es el decreto que deroga los ilícitos cambiarios

La inconstitucional ANC derogó las normas que establecían el régimen sancionatorio contra los ilícitos cambiarios en el país. La discusión se centró en dejar en claro que esta norma no significa una claudicación ideológica. PRODUCTO reproduce el texto del decreto leído en este cuestionado parlamento.


La discusión de la derogatoria del sistema legal sancionatorio de los delitos cambiarios en la Asamblea Nacional Constituyente, un cuerpo legislativo electo en condiciones cuestionables desde el punto de vista constitucional y que no es reconocido como parlamento legítimo por una buena parte de la comunidad internacional, dejó en claro las contradicciones que existen  en el chavismo y sus diferentes facciones.

Antes de aprobar el decreto presentado por el vicepresidente del Área Económica, Tareck El Aissami, acompañado del "alto mando" de los ministerios de la Economía y el Banco Central de Venezuela (BCV), el debate se centró en condenas al sector privado, acusaciones contra la oposición "golpista", advertencias contra las amenazas del capitalismo, y en la repetición de consignas sobre la vigencia del socialismo como modelo productivo.

El presidente de la ANC, Diosdado Cabello, dejó en claro que esta decisión se toma por necesidad y no porque lo aconseje una estrategia sensata de superación de la crisis; sin embargo, no significa que los enemigos de clase dejen de serlo, y que el gobierno renuncie a su marco ideológico.

Al final, la norma fue aprobada con todas las advertencias del caso. 

A continuación PRODUCTO reproduce el decreto aprobado: 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.

CONSIDERANDO

El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias, con posiciones propias en divisas, provenientes de origen lícito, erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social, y así procurar la realización de operaciones cambiarias con un sistema más justo basado en principios humanistas y sociales.

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, así como el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar.

CONSIDERANDO

La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con posiciones en moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.

Dicta el siguiente,

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN DE ILÍCITOS CAMBIARIOS

Objeto

Artículo 1°. El presente Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del régimen de ilícitos cambiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de este Decreto, con el proposito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

Derogatoria

Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del mismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto.

 

No Favorabilidad

Artículo 3°. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Menor dañosidad del hecho

Artículo 4°. Las sanciones previstas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto sancionado no excedan en conjunto de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otra divisa.

Responsabilidad civil

Artículo 5°. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, subsiste y será reclamada por la República a los responsables conforme a las reglas del Código Penal y del Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra el patrimonio público.

La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.

Disposición Final

Única. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 


PUBLICADO: 02 de agosto de 2018