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HPCD - Regular la telemedicina. Incentivarla en el mercado venezolano

Actualmente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha permitido el avance y nuevas formas de prestación de servicios. La medicina también ha hecho uso de éstas para brindarla mejor y permitir mayor acceso a lugares remotos; esto es lo que comúnmente se llama “Telemedicina”.

Alfredo Silva

Abogado

Área de Practica: Ciencias de la salud

Hoet Peláez Castillo & Duque

@hoetpelaez

La telemedicina es prestar servicios de salud a través de las TICs, es decir la atención vía remota, diagnóstico a través de teleconsultas, telemonitorización de parámetros vitales, datos médicos, entre otros. Esto realmente no supone un nuevo servicio médico, sino una nueva forma o instrumentalización del servicio de la medicina; se hace uso de las tecnologías de la información para brindar mayor acceso, mejorar la calidad del servicio, aminoración de costos, ahorro de tiempo y dinero.

Sin embargo, la telemedicina ha tenido algunas barreras para su implementación: desconocimiento por parte de los usuarios, rechazo de los pacientes a los cambios en la forma de prestación de servicios y sensación de inseguridad. Para evitar esto, se ha buscado brindar espacios de difusión de esta nueva forma de ejercicio y generar mayor aceptación por parte de los pacientes a utilizarla.

Asimismo, es necesario que haya regulaciones y parámetros adecuados, que lejos de limitar excesivamente la telemedicina, les brinde seguridad jurídica a los pacientes y se pueda utilizarse de manera adecuada, generándose un ejercicio oportuno y de calidad.

Tanto en el mercado europeo como en algunos países de América Latina, se entiende que la telemedicina debe tener reglas claras y racionales para su buen uso. Además, han logrado adaptar las normas ya existentes a esta nueva forma de brindar servicios médicos.

Un ejemplo cercano a Venezuela, es el caso de Colombia, pionero en las regulaciones de la Telemedicina. El Ministerio de la Protección Social dictó la Resolución 1448 de 2006, por la cual se regulaba la telemedicina. Esta última fue derogada por la Resolución 1441 de 2013, que regula a los Prestadores de Servicios de Salud.

Las regulaciones que establecen la Resolución del 2006 colombiana son las siguientes:

1.         La telemedicina sólo se puede brindar cuando, por limitaciones de oferta o de acceso, no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial.

2.         La historia clínica de los pacientes debe cumplir con todos los parámetros de calidad. Asimismo, se deben tomar las medidas de seguridad necesarias durante la transferencia y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado, y la pérdida, deformación o deterioro de la información.

3.         Las entidades que prestan los servicios de telemedicina son consideradas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y están reguladas por las autoridades sanitarias competentes.

4.         Al paciente se le debe informar en que consiste este servicio, sus riesgos y beneficios, y que dé su consentimiento libre.

Entendiendo las regulaciones implementadas en diferentes países, similares al ejemplo de Colombia aquí citado, y observando como dichos mercados ya han logrado avanzar en la prestación de la telemedicina, se puede lograr un avance legislativo en Venezuela. No puede desconocerse que estos servicios están siendo prestados y existen avances en mercado Venezuela. Es una realidad palpable y deben existir reglas claras que la fomenten y la incentiven.

Tanto los abogados, como los profesionales de la salud y el Ministerio de Salud deben trabajar en conjunto para regular de manera adecuada, racional y eficientemente, esta nueva forma de ejercer la medicina. Respetando los principios constitucionales del derecho a la salud, del uso de la información y la confidencialidad. Respetando las regulaciones de la Ley del Ejercicio de la Medicina y la Ley Orgánica de la Salud. El mercado venezolano no está aislado y así como muchos países lo han regulado, nosotros lo podemos hacer, respetando siempre la libertad y la racionalidad de la regulación.


PUBLICADO: 28 de noviembre de 2017