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Conozca los elementos claves de la reforma tributaria del "Plan Maduro"

Con base en reportes de la consultora KPMG, PRODUCTO ofrece los aspectos más resaltantes de las normas tributarias que afectan a las empresas que han sido impuestas por el gobierno y la ANC, entre ellos el régimen de pagos anticipados del IVA y el ISLR y la lista de productos exentos del IVA.


La reforma tributaria que ha desarrollado el gobierno como parte de un nuevo plan económico tiene elementos altamente complejos y coloca a las empresas no solo frente a importantes problemas de costos, sino que genera riesgos operativos y financieros elevados, debido a que la información sobre las normas no es precisa.

Las dificultades administrativas son crecientes y más frecuentes en las empresas, por lo tanto, PRODUCTO ofrece los elementos esenciales de algunas de las normas impositivas aprobadas por la progubernamental Asamblea Constituyente con base en la información suministrada por la consultora KPMG.

NUEVA ALÍCUOTA DEL IVA

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.395 Extraordinario de fecha 17 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto 3.584, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicar por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de dieciséis por ciento (16%), para el  restante del ejercicio fiscal 2018, como para todo el ejercicio fiscal 2019.

El Ejecutivo Nacional quedó autorizado para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la mencionada alícuota.

El mencionado Decreto entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018.

BASES DEL NUEVO CALENDARIO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS DEL IVA Y EL ISLR

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018, se publicó la Providencia SNAT/2018/0128 mediante la cual se modifica el calendario  para la declaración y pago de las obligaciones tributarias en el marco del Decreto Constituyente que establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre la Renta (ISLR) para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.

La referida Providencia establece en su texto el Calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas entre los meses de Septiembre a Diciembre de 2018.

En cuanto al IVA, la Providencia señala que la declaración y enteramiento de las retenciones de este tributo se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en la Providencia, y deberá contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior, y,establece además que el anticipo de este tributo debe realizarse a través de una declaración semanal.

El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A los solos efectos de la primera declaración del anticipo del IVA, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, se anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.

Por su parte, el anticipo del impuesto sobre la renta deberá realizarse a través de una declaración informativa semanal, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el período de imposición del impuesto al valor agregado, de la semana inmediatamente anterior. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.

A los solos efectos de la primera declaración del anticipo del ISLR, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual, corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018 se dicta el Decreto Constituyente que reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF).

Mediante este Decreto se reforma parcialmente el Artículo 13 de la LIGTF, y, en tal sentido se consagra que la alícuota de este tributo podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional entre 0 y 2%.

De igual forma se establece que hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, la misma queda establecida en 1%.

La mencionada reforma entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018.

BASES DEL RÉGIMEN DE ANTICIPOS DEL IVA Y EL ISLR

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto Constituyente que Establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipos del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

El mencionado Decreto establece que el anticipo de impuesto a pagar en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se determinará tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior; mientras que los anticipos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISLR) se determinarán sobre la base de los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos en el período de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.

El anticipo del pago del IVA se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Por su parte, el anticipo del pago de ISLR estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%), pudiendo el Ejecutivo Nacional establecer alícuotas distintas, sin que pueda excederse del límite previsto en dicho Decreto.

Inicialmente el porcentaje de anticipo del ISLR quedó fijado en dos por ciento (2%) para las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, y, en uno por ciento (1%) para el resto de los contribuyentes, quedando exentas del pago del mismo las personas naturales bajo relación de dependencia, calificadas como sujetos pasivos especiales.

El anticipo del ISLR será calculado sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del período de imposición anterior en materia de IVA, multiplicado por el porcentaje fijado, y, para el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos el día inmediatamente anterior multiplicado por el porcentaje fijado. 

De conformidad con el Decreto, el IVA será determinado por períodos de imposición semanales de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Adicionalmente, se establece que la Declaración y Pago de los anticipos previstos en el Decreto se efectuará en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria por medio de Providencia Administrativa; de igual forma podrá la Administración Tributaria sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación del Decreto en comento, considerando su actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica, e incluso podrá realizar las determinaciones de los impuestos referidos en dicho instrumento sobre base presuntiva.

 

PRODUCTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IVA

La Asamblea Nacional Constituyente aprobó una lista de productos que estarán exentos de gravamen por concepto de Impuesto al Valor Agregado. La lista incluye los siguientes rubros:

- Mercancías "del reino vegetal en su estado natural y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario".

- Especies avícolas, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan y pastas alimenticias; huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela y atún enlatado en presentación natural.

-También estarán exentas las sardinas enlatadas, leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, el queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino.

-Mayonesa, avena, animales vivos destinados al matadero y para la cría; aceites comestibles, excepto el de oliva, fertilizantes, gas natural, medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

-El sorgo, la soya, el maíz blanco para consumo humano y el maíz amarillo para alimentos concentrados para animales, los aceites vegetales, refinados o no;  los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

-Vehículos automotores con adaptaciones especiales, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

-Diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones; así como los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

-Prestaciones del transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros; el transporte de mercancías, los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

-Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas; las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta y las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).

-Servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización; el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes; el servicio eléctrico, agua, gas, aseo, telefonía residencial y públicos.

 

-Servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos, crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

La norma establece que el gobierno podrá regular la aplicación de estas exenciones.

 

 


PUBLICADO: 30 de agosto de 2018