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Propuesta Constitucional convierte delitos económicos en causas militares

El nuevo modelo constitucional que se discute, sin debate público y abierto, en la Asamblea Nacional Constituyente extrema los controles del Estado sobre la economía, sustituye el concepto de propiedad privada por el de "propiedad particular", y declara delitos militares a "la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos", cuando se entienda que sus perpetradores buscan derrocar a un gobierno legítimo.

Según ha trascendido en medios del parlamento constituyente pro gubernamental hay, por lo menos, cinco proyectos completos de nueva Constitución, los cuales deben ser analizados e integrados por una comisión que presidente el abogado Hermann Escarrá.

Sin embargo, el que hace más hincapié en los aspectos económicos es el presentado por el Instituto de Altos Estudios del Proceso Social Trabajo "Jorge Rodríguez" que parece una mezcla no siempre bien articulada entre el texto constitucional vigente, la reforma negada en referendo en 2007, y algunas ideas coyunturales que refuerzan el poder del gobierno sobre la economía.

Este proyecto no habla de derechos económicos, sino de derechos "socioproductivos", tampoco de empresas, sino de "entidades de trabajo" y, por supuesto, genera un desbalance estructural entre las prerrogativas laborales y el margen de maniobra de las empresas para producir.

En concreto, el artículo 114 de este proyecto sienta como principio general que "El Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, garantiza la estabilidad y desarrollo del sistema nacional de producción de bienes, prestación de servicios y justa distribución e intercambio, fundado en los principios de cooperación, complementariedad, solidaridad y prevalencia de los intereses humanos de la sociedad humana y del ser humano, sobre el interés individualista de acumulación de riqueza en manos de particulares".

Junto con la prohibición de monopolios (artículo 115), garantiza al Estado el control absoluto sobre la explotación de recursos que se consideren estratégicos; vale decir, el gobierno sí queda facultado para constituir negocios monopólicos.

El artículo 117 del proyecto habla concretamente de la propiedad: "Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad social, la propiedad colectiva y la propiedad particular.

La Propiedad Social, es la propiedad de todo el pueblo y puede ser ejercida por el Poder Popular Nacional, por el Poder Popular Estadal, por el Poder Popular Municipal o por el Poder Popular Comunal; la propiedad colectiva es la propiedad de un colectivo de trabajadoras o trabajadores estructurados en cooperativas, de colectivos de habitantes de comunidades estructurados en consejos comunales o en cualquier otra forma de organización legal que le permita ejercer dicha propiedad; y propiedad particular es la propiedad que pertenece a seres humanos o personas jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos".

No se reconocen en este proyecto los atributos indispensables de la propiedad privada que sí se establecen en el artículo 115 de la Constitución vigente, que dice: se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

Además, esta norma apunta que “por vía de excepción podrán ser objeto de  confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales  jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Patrimonio Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.

El proyecto del Instituto "Jorge Rodríguez" modifica esta norma de la siguiente forma: "Por causa de utilidad social o de interés de la sociedad humana, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley".

De esta manera, se incorpora a la Constitución, al menos en este proyecto, la figura de la "ocupación temporal" de empresas que el chavismo ha incorporado a las normas sobre precios "justos" que ha desarrollado en los últimos años, a manera de sanción preventiva, un concepto a contravía del más elemental Derecho Penal.

El artículo 118 del proyecto incorpora la confiscación de bienes particulares como sanción adicional a los casos de corrupción administrativa, que se definen como "delitos cometidos contra el patrimonio del poder popular, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Popular". 

Además se mantiene la confiscación en caso de legitimación de capitales provenientes de delitos financieros y de tráfico de drogas.

Delitos militares

El concepto de "guerra económica" se consagra de manera implícita en varios artículos del proyecto constitucional del Instituto de Altos Estudios del Proceso Social Trabajo "Jorge Rodríguez". 

El artículo 116 de este proyecto es muy claro: "La acción ilícita en el sistema Nacional de producción, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Cuando las prácticas señaladas en el párrafo anterior se realicen como formas de lucha para derrotar al gobierno en ejercicio legítimo conforme a este texto constitucional, se considerará delito militar; y cuando tenga por objeto restablecer la dominicación colonial extranjera de nuestra Nacion, constituyen el delito de traición a la Patria en flagrancia".

La agenda Constituyente

Al parecer, la nueva Constitución será objeto de un proceso de aprobación "express" durante el primer semestre de 2019. La idea, según ha podido conocer PRODUCTO, es dar a conocer un solo proyecto, lo que supone evitar el debate público sobre el proceso de elaboración constitucional.

Ese proyecto será sometido a referendo popular con unas bases definidas por la ANC y, una vez conocidos los resultados, se convocarán inmediatamente elecciones de relegitimación y/o constitucional de cualquier organismo creado en el nuevo texto que suponga elección pública, universal o no.

De manera que la actual Asamblea Nacional, con mayoría opositora, quedaría eliminada anticipadamente dos años antes de la conclusión de su período.

Al parecer, uno de los elementos donde existe claro consenso es en la extensión del período presidencial a siete años. También el debate se orienta a "constitucionalizar" las misiones sociales como única aproximación posible a la "inversión social".

De hecho, existe la propuesta de limitar y poner bajo control del Estado la acción social de los particulares, entre ellos empresas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales.

Igualmente, parece que el nuevo texto podría limitar los controles parlamentarios y establecer quórums de participación para los referendum aprobatorios y consultivos; de hecho el proyecto del Instituto "Jorge Rodríguez" establece una votación mínima de 40% del REP para las consultas abrogatorias sobre leyes y decretos.

QUO VADIS, OPOSICIÓN

Las venezolanas y venezolanos de esta generación han vivido en carne propia la experiencia, que muchos creían superada, del ejercicio del poder de facto. Por su puesto, en una variante contemporánea que elude la toma por la fuerza y se ajusta al cánon democrático-electoral.

Sin embargo, al final el poder político ejercido a voluntad y no sobre los fundamentos de la Ley, por muy democrático que sea su origen, tendrá los mismos efectos políticos y sociales que las antiguas dictaduras militares que martirizaron a América Latina, con pocas excepciones, durante el siglo pasado.

Al chavismo lo han definido como un "régimen híbrido" y hoy la oposición, junto con algunos gobiernos y organismos internacionales, lo definen abiertamente como una dictadura.

A partir de esta caracterización han surgido dos vertientes en la oposición política: los que postulan que con un gobierno dictatorial no se puede siquiera dialogar y mucho menos participar en las elecciones que convoque; y otros que miran la acción política con más pragmatismo y dicen que las elecciones son oportunidades para, al menos, preservas espacios institucionales.

No es la idea repetir la historia de este debate, pero la gran pregunta es: ¿Qué va a hacer la oposición política frente a la posibilidad de que se apruebe una Constitución que consolide este estado de cosas que ella misma define como no democrático?

Félix Seijas, presidente de la encuestadora Delphos, insiste en que el nivel de rechazo al presidente Maduro y su gestión se mantiene entre 80% y 85% de la población. Y dice más: este rechazo implica el deseo de que el gobierno sea sustituido de inmediato.

Aunque se mantienen formas democráticas en apariencia -así como existe la "libre convertibilidad" de la moneda-, la oposición sabe que sus posibilidades de acción política son cada vez más precarias, al extremo de que sus principales fuerzas políticas hoy están ilegalizadas por el CNE.

¿Qué queda entonces? ¿Es que seguir negando la capacidad de acción de la ANC y su poder de generar acatamiento tiene sentido?

¿Es responsable la abstención en un referendo constitucional cuyas consecuencias pueden ser tan peligrosas, como las que suponen este y otros proyectos y propuestas de nueva carta magna, que hoy se discuten en la sombra más absoluta?

¿Es que este país se puede dar el lujo de no debatir estas propuestas en un proceso abierto de discusión, donde se puedan exponer argumentos en favor y en contra?

Quizás, el futuro del país, en buena parte, dependa de cómo se respondan estas preguntas.

AJP

 

 

 
 

 

 

 

 


PUBLICADO: 19 de septiembre de 2018